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Resolución de Directorio N° 1348/15

Acta2805 del 11/17/2015
TemaAUTORIZAR A LAS SUB-GERENCIAS COMERCIALES OPERATIVAS DE LAS REGIONES NORESTE Y LITORAL NORTE, A REALIZAR UNA EXONERACIÓN DE HASTA EL 100% EN LA FACTURACIÓN DE LOS CLIENTES-USUARIOS DE SERVICIOS DE O.S.E. DE LOS DEPARTAMENTOS DE ARTIGAS, CERRO LARGO, PAYSANDÚ, RIVERA Y SALTO, AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS DURANTE LOS MESES DE SETIEMBRE Y OCTUBRE DE 2015, Y QUE SE ENCUENTREN EN EL LISTADO DE REGISTRO DEL COMITÉ DE EMERGENCIA, DURANTE EL PERÍODO EN QUE DEBIERON ABANDONAR LAS VIVIENDAS, HACIENDO EXTENSIVO EL BENEFICIO A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE EN SUS LOCALES ALBERGARON A LOS MISMOS. DISPONER QUE LAS CITADAS SUB GERENCIAS COMERCIALES OPERATIVAS DE LAS CITADAS REGIONES, ENVÍEN A LA SUB GERENCIA GENERAL COMERCIAL OPERATIVA, UNA VEZ REALIZADAS LAS GESTIONES EN EL S.G.C., LA NÓMINA DE CLIENTES-USUARIOS CON FACTURAS BONIFICADAS, DISCRIMINANDO POR MONTOS Y DEPARTAMENTO.
Documento1722/2015

Resolución

---VISTO: la situación de emergencia que han sufrido algunas familias de los Departamentos de Artigas, Cerro Largo, Paysandú, Rivera y Salto, como consecuencia de que han debido ser evacuadas en razón de las inundaciones producidas durante los meses de setiembre y octubre del presente año, por haberse afectado sus viviendas.
---RESULTANDO: que en situaciones similares se ha aprobado una bonificación del 100% de la facturación de los servicios, en el período en el que se produjo la inundación.
---CONSIDERANDO I: que el Artículo 9º del Reglamento de Tarifas y Facturación (R.T.F.), aprobado por R/D Nº 1233/12 de fecha 5/IX/12, habilita la realización de descuentos especiales a las facturas de servicios prestados por O.S.E., cuando los suministros queden abarcados por situaciones derivadas de fuerza mayor o caso fortuito (ejemplo: inundaciones, epidemias, sequía, etc.).
---CONSIDERANDO II: que resulta de justicia propiciar el mismo tratamiento a los clientes-usuarios que se han visto afectados por la inundación ocurrida en los meses de setiembre y octubre del presente año.
---ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 11.907 de fecha 19/XII/52, Orgánica de O.S.E..

                           EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                           DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                    R E S U E L V E:

---1º) AUTORIZAR a las Sub Gerencias Comerciales Operativas de las Regiones Noreste y Litoral Norte, a realizar una exoneración de hasta el 100% (cien por ciento), en la facturación de los clientes-usuarios de servicios de O.S.E. de los Departamentos de Artigas, Cerro Largo, Paysandú, Rivera y Salto, afectados por las inundaciones producidas durante los meses de setiembre y octubre de 2015 y que se encuentren en el listado de registro del Comité de Emergencia, durante el período en que debieron abandonar las viviendas, haciendo extensivo el beneficio a las Instituciones Públicas y Privadas que en sus locales albergaron a los mismos.
---2º) DISPONER que las Sub Gerencias Comerciales Operativas de las Regiones Noreste y Litoral Norte, envíen a la Sub Gerencia General Comercial Operativa, una vez realizadas las gestiones en el S.G.C., la nómina de clientes-usuarios con facturas bonificadas, discriminando por montos y Departamento.
---3º) COMUNÍQUESE a las Gerencias General, de Facturación y Cobranza y de Gestión de Clientes. Cumplido, pase por su orden a la Sub Gerencia General Comercial Operativa y a las Sub Gerencias Comerciales Operativas de las citadas Regiones.
---4º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (1)







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