Resolución de Directorio N° 1268/15 |
Acta | 2803 del 11/04/2015 |
Tema | RESERVAR LAS PRESENTES ACTUACIONES A DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL, A LA ESPERA DE LAS RESULTANCIAS DEL EXPEDIENTE Nº 851/12, LAS QUE ESTÁN RELACIONADAS CON EL SUMARIO ADMINISTRATIVO DISPUESTO AL FUNCIONARIO, SR. DAVID LEONEL MEDINA GÓMEZ, POR R/D Nº 625/12, EN VIRTUD DE HABERSE DETECTADO IRREGULARIDADES CONSISTENTES EN EL FALTANTE DE DINERO, ASÍ COMO FALTAS AL PROCESAR LOS CUPONES DE COBRO DE LA LOCALIDAD DE TOMÁS GOMENSORO. |
Documento | 591/2012 |
---VISTO: el sumario administrativo dispuesto al funcionario, Sr. David Leonel Medina Gómez, por R/D Nº 625/12 del 9/V/12, en virtud de haberse detectado irregularidades consistentes en el faltante de dinero, así como faltas al procesar los cupones de cobro de la localidad de Tomás Gomensoro. ---RESULTANDO I: que el Directorio, por R/D Nº 654/15 del 24/VI/15, resolvió propiciar la destitución del instruido, por los hechos que se le imputan. ---RESULTANDO II: que consultados y recibidos el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República y el informe de la Comisión Asesora de Promociones, Faltas y Seguridad Industrial, se manifiestan acordes a la propuesta de destitución y solicita el Tribunal de Cuentas se le comunique la Resolución que se adopte. ---CONSIDERANDO I: que se comprobó que el sumariado incumplió con los deberes, obligaciones y procedimientos legales y reglamentarios que rigen en materia de manejo de dineros y otros valores de esta Administración y con las reglas de conducta de la función pública, en cuanto a sus deberes y obligaciones de fidelidad, lealtad, probidad, honestidad, rectitud, manejo responsable de bienes a su cargo y buena administración (Ley Nº 17.060, Artículo 20º y Artículos 9º, 11º, 12º, 13º, 14º, 23º y 24º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 30/03). ---CONSIDERANDO II: que el Expediente fue enviado a la Oficina Nacional del Servicio Civil, quien emitió Resolución Nº 335/2015 de fecha 6/X/15, pronunciándose en forma favorable a la destitución del funcionario, Sr. David Leonel Medina Gómez, por la causal ineptitud para el desempeño del cargo y solicita se notifique a dicha Comisión la Resolución que recaiga, conforme a lo previsto por el Artículo 6º de la Ley Nº 18.172 del 7/IX/07. ---CONSIDERANDO III: que en el presente asunto no se puede en definitiva efectivizar la máxima sanción disciplinaria, en virtud que se resolvió la destitución del disciplinado recientemente, en el Expediente Nº 851/12, por otros hechos de similar naturaleza con los presentes, dispuesta por R/D Nº 961/15 de fecha 2/IX/15. ---ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) RESERVAR las presentes actuaciones a despacho de la Secretaría General, a la espera de las resultancias del Expediente Nº 851/12. ---2º) REMITIR Oficio a la Oficina Nacional del Servicio Civil y al Tribunal de Cuentas de la República, comunicándoles lo dispuesto respecto del sumario instruido. ---3º) CUMPLIDO, comuníquese a las Gerencias General, Jurídico Notarial y de la Región Litoral Norte. Pase al Despacho de la Secretaría General, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 1º de la presente Resolución. ---4º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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