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Resolución de Directorio N° 1267/15

Acta2803 del 11/04/2015
TemaTOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS DE LOS SUMARIOS DISPUESTOS A LOS FUNCIONARIOS, SRES. JUAN LUIS POLONI MENJOU, JOSÉ MAURICIO SILVA CANABE Y JUAN JOSÉ RUÍZ DÍAZ, LOS DOS PRIMEROS, CON SUSPENSIÓN PREVENTIVA Y RETENCIÓN TOTAL DE HABERES POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS ASÍ COMO DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, TODOS ORDENADOS POR R/D Nº 305/15, EN VIRTUD DE LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LA UTILIZACIÓN DE UN VEHÍCULO OFICIAL, LLENADO DE PLANILLAS DE CONTRALOR VEHICULAR Y REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS AL ORGANISMO. SANCIONAR AL SR. JUAN LUIS POLONI, CON UNA SUSPENSIÓN DE 110 DÍAS SIN GOCE DE SUELDO, ASÍ COMO AL SR. JOSÉ MAURICIO SILVA, CON UNA SUSPENSIÓN DE 75 DÍAS SIN GOCE DE SUELDO, EN AMBOS CASOS, DESCONTÁNDOSE LA PREVENTIVA CUMPLIDA Y BAJO APERCIBIMIENTO, QUE DE INCURRIR EN NUEVAS CONDUCTAS ANTIRREGLAMENTARIAS, SERÁN PASIBLES DE SANCIONES MÁS SEVERAS, ANOTÁNDOSE EN SUS LEGAJOS PERSONALES. SANCIONAR ASIMISMO, A LOS SRES. CARLOS LUIS MORÁN; EDILIO LEMES Y ENRIQUE HERRERA, CON UNA SUSPENSIÓN DE 75 DÍAS SIN GOCE DE SUELDO, ASÍ COMO AL SR. JUAN JOSÉ RUÍZ DÍAZ, CON UNA SUSPENSIÓN DE 12 DÍAS SIN GOCE DE SUELDO, EN TODOS ESTOS ÚLTIMOS CASOS, BAJO APERCIBIMIENTO, QUE DE INCURRIR EN NUEVAS CONDUCTAS ANTIRREGLAMENTARIAS, SERÁN PASIBLES DE SANCIONES MÁS SEVERAS, ANOTÁNDOSE EN SUS LEGAJOS PERSONALES.
Documento423/2015

Resolución

---VISTO: los sumarios administrativos dispuestos a los funcionarios, Sres. Juan Luis Poloni Menjou, José Mauricio Silva Canabe y Juan José Ruíz Díaz, los dos primeros, con suspensión preventiva y retención total de haberes por el término de 60 días y la investigación administrativa ordenada asimismo, por R/D Nº 305/15 del 8/IV/15, en virtud de las presuntas irregularidades cometidas en la utilización de un vehículo oficial, llenado de planillas de contralor vehicular y registro de entradas y salidas al Organismo.
---RESULTANDO I: que de la instrucción surge probado la existencia de responsabilidad de los funcionarios sumariados, Sres. Juan Luis Poloni y José Mauricio Silva, por uso indebido de la locomoción oficial, lo cual es refrendado por sus declaraciones en estos obrados, reconociendo haber concurrido a sus domicilios mientras estaban prestando funciones para el Organismo, así como no realizar el registro de dichas salidas intermedias para asuntos particulares y que el chofer Sr. Poloni, no  utilizaba planilla de contralor vehicular.
---RESULTANDO II: que se detectó y probó también  la responsabilidad del Superior inmediato de los sumariados, Sr. Juan José Ruiz Díaz, quien conocía la conducta de los mismos en cuanto al uso indebido de la locomoción para concurrir hasta sus domicilios a almorzar, el no registro de dichas salidas particulares, reconociendo la ilegitimidad de dichas conductas.
---RESULTANDO III: que en el ámbito de la investigación administrativa, de conformidad con la prueba resultante, se determinó la existencia de responsabilidad de los funcionarios, Sres. Carlos Luis Morán Correa, Edilio Lemes y Enrique Herrera Castro, también por uso indebido de locomoción oficial con la misma finalidad y el no registro de las salidas intermedias en oportunidad que concurrían a sus domicilios.
---RESULTANDO IV: que se cumplieron las etapas secuenciales y garantistas del procedimiento disciplinario, concediéndose vista del informe de la Instructora.
---CONSIDERANDO I: que conforme a lo referido en el Resultando I, las conductas descriptas configuran faltas administrativas de carácter grave que encuentran su tipificación en el Artículo 31º de la Ley Nº 16.170 y Artículo 36º del Decreto Nº 30/03, Artículo 10º del Reglamento Interno de Personal, Artículos 3º y 4º del Reglamento de Entradas y Salidas del Organismo, Artículos 1º, 6º y 7º del Reglamento de Uso de Vehículos Oficiales.
---CONSIDERANDO II: que la conducta del funcionario, Sr. Juan José Ruiz Díaz, fue omisa en el cumplimiento de sus deberes de contralor de sus funcionarios en su calidad de Superior de los mismos, habiendo incurrido en falta semi grave al tenor de lo dispuesto en el Artículo 51º, Numeral 25º del Reglamento Interno de Personal.
---CONSIDERANDO III: que a los efectos de la dosificación de la sanción administrativa, se considerarán  las atenuantes de buen concepto funcional para todos los funcionarios y la admisión de los hechos, salvo el Sr. Carlos Luis Morán Correa, el cual no poseen antecedentes negativos en su Legajo Funcional, así como el Sr. Poloni, quien tiene un antecedente negativo de sanción de 10 días de suspensión (Artículo 51º, Numeral 24º del Reglamento Interno de Personal) y en todos los casos se verifica la reiteración, así como lo establecido en el Artículo 31º del Reglamento Interno de Personal.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado y disposiciones del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.

                            EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                            DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                    R E S U E L V E:

---1º) TOMAR conocimiento de las resultancias de los sumarios y de la investigación administrativa a que se hace referencia en el Visto de la presente Resolución.
---2º) SANCIONAR al Sr. Juan Luis Poloni Menjou, Nº 21.326, C.I. Nº 2:514.172-0, con una suspensión de 110 (ciento diez), días sin goce de sueldo, descontándose la preventiva cumplida y bajo apercibimiento, que de incurrir en nuevas conductas antirreglamentarias, será pasible de sanciones más severas, anotándose en su Legajo personal.
---3º) SANCIONAR al Sr. José Mauricio Silva Canabe, Nº 21.258, C.I. Nº 3:714.648-5, con una suspensión de 75 (setenta y cinco) días, descontándose la preventiva cumplida y bajo apercibimiento, que de incurrir en nuevas conductas antirreglamentarias, será pasible de sanciones más severas, anotándose en su Legajo personal.
---4º) SANCIONAR a los Sres. Carlos Luis Morán Correa, Nº 21.322, C.I. Nº 3:728.084-9; Edilio Lemes, Nº 19.783, C.I. Nº 4:117.641-4 y Enrique Herrera Castro, Nº 20.543, C.I. Nº 2:940.109-1, con una suspensión de 75 (setenta y cinco) días sin goce de sueldo y bajo apercibimiento que de incurrir en nuevas conductas antirreglamentarias, serán pasibles de sanciones más severas, anotándose en sus Legajos personales.
---5º) SANCIONAR al Sr. Juan José Ruíz Díaz, Nº 21.323 C.I. Nº 4:133.753-9, con una suspensión de 12 (doce) días sin goce de sueldo y bajo apercibimiento, que de incurrir en nuevas conductas antirreglamentarias, será pasible de sanciones más severas, anotándose en su Legajo personal.
---6º) COMUNÍQUESE a las Gerencias de la Región Centro y Jurídico Notarial. Cumplido, pase por su orden a la División Gestión Documental (Oficina de Notificaciones) y a la Gerencia de Gestión del Capital Humano, a sus efectos.
---7º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (1)







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