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Resolución de Directorio N° 1226/15

Acta2802 del 10/28/2015
TemaTOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS FINALES ACAECIDAS EN LOS AUTOS CARATULADOS “LÓPEZ GOYENA, JOSÉ C/ OSE.- DAÑOS Y PERJUICIOS”. AUTORIZAR UN CRÉDITO POR LAS SUMAS DE $ 1:097.811 Y U$S 4.292,OO DESTINADAS A ATENDER EL PAGO DEL PRESENTE PROCESO, EN EL CUAL EL ACTOR ALEGÓ QUE CON FECHA 1º/IV/11, SE RESOLVIÓ NO ACEPTAR SU INSCRIPCIÓN AL SORTEO A REALIZARSE EL DÍA 27/IV/11, PESE A QUE EL ART. 7.3 DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE CON CHOFER, PREVÉ LA POSIBILIDAD DE INSCRIPCIÓN DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO DE 15 DÍAS PREVIOS A LA FECHA DEL SORTEO.
Documento1647/2015

Resolución

---VISTO: las resultancias finales acaecidas en los autos caratulados “López Goyena, José c/ O.S.E.- Daños y perjuicios”, Fa. 2-51.674/13, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno.
---RESULTANDO I: que en el presente proceso el actor Sr. José A. López Goyena, interpuso demanda por daños y perjuicios contra esta Administración.
---RESULTANDO II: que afirmó que prestó servicios de transporte de personal, materiales, equipos e implementos desde agosto de 1980 hasta el 30/IX/11.
---RESULTANDO III: que alegó que con fecha 1º/IV/11, se resolvió no aceptar su inscripción al sorteo a realizarse el día 27/IV/11, pese a que el Art. 7.3 del Reglamento correspondiente, prevé la posibilidad de inscripción dentro del plazo reglamentario de 15 días previos a la fecha del sorteo.
---RESULTANDO IV: que reclama los daños y perjuicios ocasionados correspondientes a pérdida de la chance por la suma de $ 763.330,oo (pesos uruguayos setecientos sesenta y tres mil trescientos treinta), más daño extrapatrimonial por la suma de $ 220.000,oo (pesos uruguayos doscientos veinte mil), todo con más reajustes e intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
---RESULTANDO V: que conferido traslado de la demanda, la representante de esta Administración compareció a evacuar el traslado controvirtiendo la misma y abogando por su desestimatoria.
---RESULTANDO VI: que con fecha 12/XI/14, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, dicta la Sentencia Definitiva de Primera Instancia DFA-0109-002346/2014, SEF 0109-000096/2014, por la cual desestima la demanda en todos sus términos.
---RESULTANDO VII: que interpuesto recurso de apelación por la parte actora, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, dicta la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia de fecha 30/IX/15 DFA-0004-000493/2015, SEF-004-000113/2015, por la cual revoca la apelada de Primera Instancia y en su mérito condena a la Administración a pagar al actor las sumas de $ 763.330,oo (pesos uruguayos setecientos sesenta y tres mil trescientos treinta), por concepto de pérdida de la chance, más reajustes e intereses desde la interposición de la demanda y de U$S 3.500,oo (dólares estadounidenses tres mil quinientos), por concepto de daño moral, más intereses desde la fecha de la demanda.
---RESULTANDO VIII: que teniendo en cuenta el monto del asunto a la fecha de la demanda resulta improcedente el recurso de casación, por lo que no siendo admisible ningún recurso contra la Sentencia de Segunda Instancia, la misma ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
---RESULTANDO IX: que es necesario por tanto proceder a la aprobación de un crédito destinado a satisfacer el presente proceso, de acuerdo a la liquidación efectuada por la División Contencioso.
---CONSIDERANDO: que en los términos que resultan del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 395/2006 del 23/X/06 y la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de la República Nº 85 del 4/X/06, se observa que el presente caso no encuadra en las hipótesis de responsabilidad civil cuya fuente obligacional se encuentra en un daño causado a un tercero en los términos del Art. 24º de la Constitución de la República dado que la Sentencia de Condena no se ha motivado en dolo o culpa grave, que es la configurativa de la eventual acción de regreso. Consecuentemente, no se viabiliza una acción de repetición al amparo del Art. 25º del mismo Cuerpo normativo.
---ATENTO: a  lo  precedentemente  indicado  y  a  lo  consignado en el Art. 11º, Literal "c" de la Ley Nº 11.907 y Art. 27º del T.O.C.A.F..

                          EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                          DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                 R E S U E L V E:

---1º) TOMAR conocimiento de las resultancias finales acaecidas en los autos indicados en el Visto de la presente Resolución.
---2º) AUTORIZAR un crédito por la suma de $ 1:097.811,oo (pesos uruguayos un millón noventa y siete mil ochocientos once) y U$S 4.292,oo (dólares estadounidenses cuatro mil doscientos noventa y dos) destinadas a atender el pago del presente proceso.
---3º) SOMETER a la intervención preventiva del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas, en los términos del Art. 211º Literal "b" de la Constitución de la República, teniendo en cuenta lo dispuesto por este Cuerpo en la Ordenanza Nº 85 del 4/X/06 que deroga la Ordenanza Nº 79 del 16/V/01 de tal Entidad fiscalizadora.
---4º) HACER SABER al Tribunal de Cuentas de la República, que en la instancia no resulta de aplicación la acción de repetición consignada en el Art. 25º de la Constitución de la República, por los fundamentos indicados en el Considerando de la presente Resolución.
---5º) PASE por su orden a las Gerencias Financiero - Contable y Jurídico Notarial, a sus respectivos efectos.
---6º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (1)







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