| Resolución de Directorio N° 778/26 |
| Acta | 3281 del 07/09/2026 |
| Tema | NO HACER LUGAR A LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA PRESENTADA POR LA FIRMA CWE CHINA INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORP., EN EL MARCO DEL LLAMADO A PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE UNA PRESA SOBRE EL ARROYO CASUPÁ Y OBRAS ANEXAS”. |
| Documento | 791/2026 |
VISTO: la petición
administrativa presentada por la firma CWE China International Water &
Electric Corp. (identificada en las actuaciones como "Postulante N° 1"), en el marco del Llamado a Precalificación de Empresas Constructoras
para la “Construcción de una Presa sobre el Arroyo Casupá y Obras Anexas”, R/D N° 438/26 de fecha 8/4/2026 (Expediente N°
1232/2025);
RESULTANDO: 1) que la Firma peticionante compareció por escrito solicitando aclaraciones
respecto de las observaciones formuladas en la etapa de manifiesto que
determinaron su no precalificación, alegando una presunta falta de respuesta
fundada por parte de la Administración, vulneración de la debida motivación del
acto y reiterando sus cuestionamientos sobre la evaluación de su capacidad
económico-financiera y la integración de su personal técnico;
2) que conferida
la intervención a la Comisión Asesora de Adjudicación de Licitaciones Especial, se incorporaron a las
actuaciones las resultancias del informe ampliatorio de la misma de fecha 16/6/2026 (Acta N° 9);
CONSIDERANDO: 1) que la División
Asesoría Letrada, en opinión compartida por la Subgerencia Jurídico Notarial,
concluye que los planteos de la Empresa compareciente, no logran desvirtuar las
conclusiones técnicas alcanzadas por la citada Comisión Asesora en
los obrados, correspondiendo desestimar la petición en base a los siguientes
fundamentos:
a) que respecto a
la alegada falta de respuesta, los argumentos de la Empresa fueron objeto de un
exhaustivo, expreso y oportuno análisis por parte de la referida Comisión Asesora en su Acta N° 7 de fecha 23/3/2026, habiéndose
explicitado de manera clara y fundada los motivos de su no precalificación,
extremo que descarta cualquier desvío, indefensión o falta de motivación;
b) que en el área
económico-financiera, el Artículo 6.2 de la Sección II del Pliego de
Condiciones Particulares debe interpretarse de forma armónica con el Comunicado
N° 5 (Respuesta 3), el cual reviste carácter obligatorio y estableció de forma
taxativa que los postulantes extranjeros cuyas normas de origen difirieran de
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), debían acompañar
obligatoriamente un informe de contador con los Estados Financieros expresamente
compilados conforme a NIIF y expresados en dólares estadounidenses (U$S), habiendo la propia peticionante reconocido de forma explícita que sus estados
no fueron adecuados a dicho marco normativo internacional, lo que, en el estado
actual del procedimiento administrativo, configura un incumplimiento sustancial
e insubsanable;
c) que en materia
de personal técnico, si bien el Pliego facultaba a que el cargo de Gerente de
Proyecto - Director de Obra coincidiera con el de Representante Técnico, la Firma
omitió formular de manera expresa la identificación y designación del Ing. Liu
Yuejin para el rol de Representante Técnico, limitándose únicamente a su
postulación como Gerente de Proyecto, correspondiendo ratificar que la
propuesta debe ser clara, completa y autosuficiente, no compitiendo a la
Administración realizar labores de reconstrucción o inferencia ex post a partir
de un currículum vitae, revistiendo dicha omisión un carácter sustancial que
obtura la admisibilidad de la propuesta;
2) que la invocación
de los principios de concurrencia, informalismo y buena fe no puede operar como
una habilitación absoluta para flexibilizar o prescindir del cumplimiento de
los requisitos sustanciales preestablecidos en el Pliego y sus Comunicados, en
tanto admitir la complementación o reformulación extemporánea de la oferta de
CWE lesionaría de forma directa los principios de igualdad de los Oferentes,
legalidad y transparencia que rigen los procedimientos competitivos;
3) que se confirió vista al
peticionante del informe de la División Asesoría Letrada en el cual se
recomienda no hacer lugar a la petición, sin que la misma fuera evacuada;
ATENTO: a lo
expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 30° de la Constitución
de la República, en la Ley N° 20.333 y a los artículos 94° y siguientes del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) No hacer lugar a la petición administrativa presentada con fecha 5/5/2026 por la firma CWE China International Water & Electric Corp. (Postulante N° 1), en el marco del Llamado a Precalificación de Empresas Constructoras para la “Construcción de una Presa sobre el Arroyo Casupá y Obras Anexas”;
2) Comuníquese a las Gerencias Jurídico Notarial y de Programas con Financiamiento Externo. Cumplido, pase al Área Trámite Documental - Notificaciones de la Secretaría General, a efectos de notificar a la Firma peticionante y oportunamente, archívese; y
3) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
|