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Resolución de Directorio N° 770/26

Acta3281 del 07/09/2026
TemaNO HACER LUGAR AL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO DE FORMA CONJUNTA Y SUBSIDIARIA POR EL SR. GUILLERMO ALONZO CONTRA LA DECISIÓN DEL JEFE TÉCNICO DEPARTAMENTAL DE RIVERA DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2025.
Documento757/2026

Resolución

VISTO: los recursos de revocación, jerárquico y de anulación para ante el Poder Ejecutivo interpuestos de forma conjunta y subsidiaria por el Sr. Guillermo Alonzo, contra la decisión del Jefe Técnico Departamental de Rivera de fecha 21/8/2025, consistente en dejar sin efecto el Llamado a Concurso de Precios N° 20006052;

RESULTANDO: 1) que en lo formal la vía recursiva no merece observaciones;

2) que en lo sustancial, el recurrente se agravia alegando una presunta falta de motivación respecto a las deficiencias formales que determinaron el vicio en el procedimiento de contratación y que fundaron la Resolución de la Administración de dejarlo sin efecto;

3) que la Jefatura Técnica Departamental de Rivera, mediante Resolución dictada con fecha 24/2/2026, resolvió el recurso de revocación, confirmando en todos sus términos el acto administrativo impugnado;

CONSIDERANDO: 1) que la División Asesoría Letrada, en opinión compartida por la Gerencia Jurídico Notarial, concluye que el acto administrativo hostigado se encuentra debidamente motivado, emergiendo sus fundamentos de forma clara e indubitable de los antecedentes administrativos obrantes;

2) que del análisis del procedimiento, surge que tras el acto de apertura de la Solicitud de Pedido de Precios N° 20006052, se constató una omisión al confeccionar el Pliego de Condiciones, al no aclararse expresamente la inviabilidad de que las ofertas se realizaran en línea para OSE, lo que impidió que la propuesta de un oferente que utilizó dicha vía técnica fuera incorporada y considerada en el proceso de compra;

3) que la decisión adoptada por la Jefatura Técnica Departamental de Rivera tuvo por objeto subsanar dicho defecto y amparar los principios fundamentales de transparencia, concurrencia e igualdad de los Oferentes que rigen de forma estricta la actuación de la Administración en los procesos competitivos;

4) que la potestad de dejar sin efecto el Llamado en cualquier etapa del proceso de contratación pública, se encuentra expresamente prevista en el artículo 6° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios no personales (Decreto N° 131/014);

5) que se confirió vista de las actuaciones y del informe, que aconseja no hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto, a los efectos de salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa, sin que la misma fuera evacuada por el recurrente;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en el artículo 317° de la Constitución de la República, arts. 43° y siguientes de la Ley N° 20.333 y 110° y siguientes del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.

                              EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                            DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                  R E S U E L V E:

1) No hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Guillermo Alonzo (RUT N° 217004800017) contra la decisión del Jefe Técnico Departamental de Rivera de fecha 21/8/2025, confirmando en consecuencia el acto administrativo impugnado;

2) Franquear el recurso de anulación interpuesto en forma subsidiaria para ante el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Ambiente; y

3) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.

POR EL DIRECTORIO: