| Resolución de Directorio N° 770/26 |
| Acta | 3281 del 07/09/2026 |
| Tema | NO HACER LUGAR AL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO DE FORMA CONJUNTA Y SUBSIDIARIA POR EL SR. GUILLERMO ALONZO CONTRA LA DECISIÓN DEL JEFE TÉCNICO DEPARTAMENTAL DE RIVERA DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2025. |
| Documento | 757/2026 |
VISTO:
los recursos de revocación, jerárquico y de anulación para ante el Poder Ejecutivo interpuestos de forma
conjunta y subsidiaria por el Sr. Guillermo Alonzo, contra la decisión del Jefe
Técnico Departamental de Rivera de fecha 21/8/2025, consistente en
dejar sin efecto el Llamado a Concurso de Precios N° 20006052;
RESULTANDO:
1) que en lo formal la vía recursiva no merece observaciones;
2) que en lo sustancial,
el recurrente se agravia alegando una presunta falta de motivación respecto a
las deficiencias formales que determinaron el vicio en el procedimiento de
contratación y que fundaron la Resolución de la Administración de dejarlo sin
efecto;
3)
que la Jefatura Técnica Departamental de Rivera,
mediante Resolución dictada con fecha 24/2/2026, resolvió el
recurso de revocación, confirmando en todos sus términos el acto administrativo
impugnado;
CONSIDERANDO:
1) que la División Asesoría Letrada, en opinión compartida por la Gerencia
Jurídico Notarial, concluye que el acto administrativo hostigado se encuentra
debidamente motivado, emergiendo sus fundamentos de forma clara e indubitable
de los antecedentes administrativos obrantes;
2) que del análisis del procedimiento, surge que
tras el acto de apertura de la Solicitud de Pedido de Precios N° 20006052, se
constató una omisión al confeccionar el Pliego de Condiciones, al no aclararse
expresamente la inviabilidad de que las ofertas se realizaran en línea para
OSE, lo que impidió que la propuesta de un oferente que utilizó dicha vía
técnica fuera incorporada y considerada en el proceso de compra;
3) que la decisión adoptada por la Jefatura
Técnica Departamental de Rivera tuvo por objeto subsanar dicho defecto y
amparar los principios fundamentales de transparencia, concurrencia e igualdad
de los Oferentes que rigen de forma estricta la actuación de la Administración
en los procesos competitivos;
4) que la potestad de dejar sin efecto el Llamado en cualquier etapa del proceso de contratación pública, se encuentra
expresamente prevista en el artículo 6° del Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales para Contratos de Suministros y Servicios no personales (Decreto N° 131/014);
5) que se confirió vista de las actuaciones y
del informe, que aconseja no hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto, a
los efectos de salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa, sin que
la misma fuera evacuada por el recurrente;
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en el artículo 317° de la
Constitución de la República, arts. 43° y siguientes de la Ley N° 20.333 y 110° y siguientes del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el
Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) No hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Guillermo Alonzo (RUT N° 217004800017) contra la decisión del Jefe Técnico Departamental de Rivera de fecha 21/8/2025, confirmando en consecuencia el acto administrativo impugnado;
2) Franquear el recurso de anulación interpuesto en forma subsidiaria para ante el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Ambiente; y
3) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
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