Resolución de Directorio N° 1142/24 |
Acta | 3201 del 10/02/2024 |
Tema | TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS DEL PROCESO “MORALES, EDUARDO C/ OSE – COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS”. |
Documento | 1419/2024 |
VISTO: las resultancias finales acaecidas en los autos caratulados “Morales, Eduardo c/ OSE - Cobro de pesos y daños y perjuicios”, IUE 210-518/2022, tramitados ante el Juzgado de Paz Departamental de Cerro Largo de 1er. Turno;
RESULTANDO: 1) que el Sr. Eduardo Morales promovió demanda contra la Administración, solicitando la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en su vivienda sita en la calle Aparicio Saravia N° 175 de la ciudad de Melo, a raíz de la rotura de una tubería de OSE que provocó, el día 14/11/21, el ingreso de agua al inmueble, afectando el mismo con humedades y desprendimiento de revoques, causando la pérdida total de bienes muebles, situación que le generó angustia por las pérdidas sufridas y la afectación de su calidad de vida, reclamando la suma de $ 328.000,oo más reajustes e interés legal;
2) que la Administración compareció a través de su representante a contestar la demanda controvirtiendo la referida pretensión e interponer excepción de falta de legitimación activa;
3) que por Sentencia Definitiva de Primera Instancia N° 13/2023 dictada el 12/9/23, la Sra. Jueza de Paz Departamental de Cerro Largo de 1er. Turno falló desestimando la demanda en todos sus términos;
4) que la parte actora interpuso recurso de apelación, recayendo Sentencia Definitiva de Segunda Instancia N° 15/2024 dictada el 9/9/24, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Cerro Largo de 5to. Turno, que revocó la Sentencia impugnada y amparó parcialmente la demanda, condenando a la Administración a abonar a la parte actora la suma de $ 118.000,oo más reajustes e interés legal hasta su efectivo pago;
5) que el fallo ha pasado en autoridad de cosa juzgada;
CONSIDERANDO: 1) que procede en la instancia tomar conocimiento de tal pronunciamiento judicial y aprobar un crédito por la suma de $ 154.238,oo, a lo que corresponde adicionar un preventivo del 10% ($ 15.424,oo) para cubrir los eventuales reajustes e intereses a devengarse hasta el efectivo pago;
2) que en la especie no resulta de aplicación el artículo 25° de la Constitución de la República, en tanto no surge acreditado que algún funcionario del Organismo haya actuado con dolo o culpa grave;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo consignado en el artículo 11° de la Ley N° 11.907 de fecha 19/12/52.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) Tomar conocimiento de las resultancias finales acaecidas en los autos indicados en el Visto de la presente Resolución;
2) Autorizar un crédito por la suma de $ 169.662,oo (pesos uruguayos ciento sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos), destinado a atender el pago de la condena, importe que incluye los eventuales ilíquidos a devengarse hasta su efectivo pago;
3) Someter a la intervención preventiva de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, en los términos del literal b) del artículo 211° de la Constitución de la República;
4) Remitir oportunamente Oficio al Tribunal de Cuentas, en los términos de la Ordenanza N° 85 del 4/10/06 de dicho Órgano de Contralor, haciéndole saber que en la instancia no resulta de aplicación la acción de repetición consignada en el artículo 25° de la Constitución de la República, por los fundamentos indicados en el Considerando 2) de la presente Resolución;
5) Pase por su orden a las Gerencias Financiero - Contable y Jurídico Notarial, a sus respectivos efectos; y
6) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
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