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Resolución de Directorio N° 935/24

Acta3194 del 08/14/2024
TemaDECLÁRASE SUJETA A SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO LA FRACCIÓN DE TERRENO EMPADRONADA CON EL Nº 53.029 (P), UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE CANELONES, ZONA RURAL.
Documento2136/2023

Resolución

VISTO: la constitución de una Servidumbre de Acueducto sobre una fracción de terreno empadronada con el N° 53.029 (p), ubicada en la 18a. Sección Catastral del departamento de Canelones, zona rural;

CONSIDERANDO:
que el Organismo tiene necesidad de la referida Servidumbre, cuyo destino es la instalación de la tubería en la Laguna del Cisne;

ATENTO:
a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 115° y siguientes del Decreto Ley N° 14.859 del 15/12/78 (Código de Aguas) y a las potestades otorgadas al Directorio por el artículo 11°, literal h) de la Ley N° 11.907 del 19/12/52, en la redacción dada por el artículo 66° de la Ley N° 18.046 del 24/10/06.

                              EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                            DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                     R E S U E L V E:

1) Declárase sujeta a Servidumbre de Acueducto, la fracción de terreno que se da cuenta en el Visto de la presente Resolución, la que conforme al Plano de Mensura de la Ing. Agrim. Natalia Da Silva, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Ciudad de la Costa) el 28/11/23 con el N° 4158, identificada como Fracción A, tiene una superficie afectada de 1.692 m2 y se deslinda de la siguiente manera: al Noroeste línea recta de 10 m de frente al Camino Vecinal, al Este línea quebrada compuesta de dos tramos rectos de 99 m y 71 m 70 cm lindando con parte del mismo Padrón N° 53.029, al Sur lindando con la Laguna del Cisne y al Oeste línea quebrada compuesta de dos tramos rectos de 69 m 90 cm y 97 m 80 cm lindando con parte del mismo Padrón N° 53.029;

2)
Cometer a la Secretaría General la redacción de un Oficio dirigido a la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Pando, en virtud de lo establecido en el artículo 85° de la Ley N° 16.871 de fecha 28/9/97;

3)
Cumplido, pase a la Gerencia Jurídico Notarial, conjuntamente con dos ejemplares del Oficio del que se hace mención en el Numeral anterior, a efectos de realizar la inscripción correspondiente; y

4)
Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.

POR EL DIRECTORIO: