Resolución de Directorio N° 546/24 |
Acta | 3181 del 05/15/2024 |
Tema | AUTORIZAR A LAS SUB GERENCIAS COMERCIALES OPERATIVAS DE LAS REGIONALES, A REALIZAR BONIFICACIONES ANTE PERJUICIOS OCASIONADOS POR INUNDACIONES. |
Documento | 674/2024 |
VISTO: la necesidad de establecer criterios uniformes y definitivos en los casos en que se producen intensas precipitaciones que generan inundaciones y la consecuente necesidad de que los clientes-usuarios deban abandonar sus viviendas;
RESULTANDO: 1) que en razón a los perjuicios ocasionados por las inundaciones, la población afectada se ve impedida de hacer el normal uso del servicio de agua potable en el período de inundación y que una vez concluido el mismo los moradores de las viviendas afectadas, previo a la ocupación de las mismas, se ven obligados a incurrir en consumos de agua potable extraordinarios a fin de llevar a cabo la higiene y desinfección de éstas, configurando una situación social de carácter especial;
2) que al producirse eventos de estas características, desde OSE se ha resuelto en varias oportunidades aprobar una bonificación del 100% de la facturación de los servicios, en el período donde se produjo la inundación;
3) que las situaciones de inundaciones que encuadran en estos supuestos, se vienen reiterando con mayor frecuencia y se han configurado en distintos departamentos del interior del País;
4) que se entiende pertinente considerar también el período que comprende la limpieza y desinfección que resultan necesarias realizar una vez que las personas retornan a sus viviendas;
CONSIDERANDO: 1) que el artículo 9° del Reglamento de Tarifas y Facturación, habilita la realización de bonificaciones especiales a las facturas de servicios prestados por OSE, cuando los suministros queden abarcados por situaciones derivadas de fuerza mayor o caso fortuito (ejemplo: inundaciones, epidemias, sequía, etc);
2) que resulta de justicia propiciar el mismo tratamiento a todos los clientes-usuarios del interior del País, que resulten afectados por inundaciones que impliquen el necesario abandono de sus viviendas, de acuerdo al informe que realicen los CECOED correspondientes;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 11.907 de fecha 19/12/52.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) Autorizar a las Sub Gerencias Comerciales Operativas de las Regionales, a realizar una bonificación del 100% de los cargos fijos y cargos variables de agua potable y saneamiento, del/de los período/s de facturación en el que queden comprendidos los consumos afectados por inundaciones producto de intensas precipitaciones que impliquen el desplazamiento de los clientes-usuarios de sus viviendas, de acuerdo a lo comunicado a OSE por los CECOED correspondientes, haciendo extensivo el beneficio a las instituciones públicas y privadas que en sus locales alberguen a los mismos;
2) Autorizar asimismo, a extender la bonificación referida en el Numeral anterior, en los casos en que los consumos incurridos en la limpieza y desinfección de los inmuebles (considerando un máximo de 7 días) hayan sido registrados en el período de facturación inmediato posterior, pudiendo la Sub Gerencia General Comercial Operativa autorizar un plazo mayor a petición de parte con la justificación correspondiente;
3) Disponer que las correspondientes Sub Gerencias Comerciales Operativas, envíen a la Sub Gerencia General Comercial Operativa, una vez realizadas las gestiones en el sistema informático, la nómina de clientes-usuarios con facturas bonificadas en los respectivos departamentos, discriminada por montos;
4) Remitir Oficio al Ministerio de Ambiente, al SINAE y a la URSEA, comunicándoles la presente Resolución;
5) Cumplido, comuníquese a las Gerencias General, de Comunicación, de Facturación y Control de Irregularidades, de Gestión de Clientes y a las Sub Gerencias Comerciales Operativas de las Regionales. Oportunamente, pase a la Sub Gerencia General Comercial Operativa, a sus efectos; y
6) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
|