| Resolución de Directorio N° 478/24 |
| Acta | 3179 del 04/24/2024 |
| Tema | APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO Y DEL RUBRADO SUSTITUTIVO DE LA OBRA DE TRASVASE DEL RÍO SAN JOSÉ AL RÍO SANTA LUCÍA. |
| Documento | 1154/2023 |
VISTO: la obra de trasvase del río San José al río Santa Lucía, realizada en el marco de la emergencia hídrica en la zona Metropolitana del País, decretada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 177/023 del 19/6/23;
RESULTANDO: 1) que por R/D N° 778/23 de fecha 22/6/23, se aprobó la propuesta presentada por la Cámara de la Construcción del Uruguay, para la ejecución de la obra referida, autorizando a contratar en forma directa a las empresas: Espina, Cujó, Teyma, Stiler, Ciemsa y Saceem, por un monto total de U$S 10:239.167,oo más IVA, más $ 68:568.348,oo, por concepto de Leyes Sociales;
2) que la obra planteada inicialmente preveía una solución de emergencia, estimada inicialmente con dos etapas de bombeo para materializar el trasvase, incluyendo entre otros trabajos: obra de toma en el río San José con 3 bombas obtenidas en calidad de préstamo por parte de un productor privado, montadas sobre balsas, construcción de una laguna de 10.000 m3, a 1.200 m de la referida toma, impulsión desde la toma del río San José a la laguna con doble tubería de PEAD de 800 mm, suministro e instalación de 9 motobombas en la laguna, colocación de 13 km de tubería desde la toma en la laguna al embalse de Paso Belastiquí en el río Santa Lucía, incluyendo obras de protección para control de transitorios hidráulicos;
3) que una vez contratados los trabajos y habiendo comenzado el proyecto ejecutivo, con los correspondientes relevamientos de campo, gestiones de servidumbres, caracterización del terreno a instalar la tubería y evaluación de los suministros disponibles en plaza y a importar con menores plazos de entrega, fundamentalmente piezas especiales y equipos de bombeo, se propuso una solución con algunas diferencias de la propuesta inicial, pero compatible con el plazo exiguo presentado;
4) que las diferencias radican en ejecutar una única etapa de bombeo desde una toma en el río San José directamente al embalse de Paso Belastiquí en el río Santa Lucía, incluyendo suministro de piezas en acero y PEAD, aparatos, manta anticorrosiva, caminería de acceso a la toma, terraplén, dragado en zona de toma, enrocado de protección en la succión, hormigón armado para las bases de fundación y macizos de anclaje, obra electromecánica, montaje de motobombas y electrobombas, tableros de potencia y control, alimentación eléctrica mediante generadores, cableado y conexiones, modificación de las instalaciones anti-ariete, casetas y contenedores para operación y mantenimiento, a lo que se suma inspección y estadía en fábricas (Saint Gobain y Plastiducto Argentina) de personal de los contratistas para cumplimiento de las entregas de tubería en los plazos perentorios estipulados;
CONSIDERANDO: 1) que ambas soluciones técnicas de proyecto son similares en el cumplimiento del objetivo de trasvasar agua bruta desde el río San José hasta el río Santa Lucía, permitiendo con la segunda, asegurar el plazo requerido por la emergencia;
2) que esta segunda solución de proyecto, dispone el uso de 5 motobombas Godwin arrendadas a la firma Xylem y 5 electrobombas KSB de propiedad de OSE, eliminando la opción de préstamo de las 3 bombas, con devolución irreversible para la zafra del arroz, que preveía la propuesta inicial;
3) que desde el punto de vista operativo, esta solución presenta ventajas, como ser un único punto de operación y control y brindar una versatilidad muy importante por la cantidad de bombas disponibles, con succión e impulsión independientes por equipo y por la posibilidad de alimentación eléctrica o por combustible, asimismo, el evitar la construcción de la laguna presenta ventajas desde el punto de vista del impacto ambiental y sanitario;
4) que la modificación propuesta, fue costeada por la Cámara de la Construcción del Uruguay sin modificaciones al monto total aprobado, manteniendo las condiciones contractuales, por lo que se cumple con idéntico objetivo y plazo ofrecido, no implicando mayor erogación para el Organismo, siendo suficientes los créditos ya aprobados, pero sí resultando un rubrado diferente, por la eliminación de algunos rubros y la aparición de otros nuevos;
5) que la modificación propuesta fue avalada sobre la marcha del proyecto y obra en simultáneo -con la celeridad que demandaba la emergencia hídrica- por parte de las Gerencias de Agua Potable, Técnica Metropolitana y de Obras, por la Sub Gerencia General Técnica y por la Gerencia General, entendiéndose oportuno aprobar la modificación del proyecto ejecutivo y del rubrado correspondiente, dentro de la contratación de referencia;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado en el artículo 74° del TOCAF.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) Aprobar la modificación del proyecto ejecutivo y del rubrado sustitutivo mencionado en los Considerandos 4) y 5) de la presente Resolución;
2) Disponer que por el Área Trámite Documental - Notificaciones de la Secretaría General, se notifique de la presente Resolución a las citadas Empresas;
3) Comuníquese a las Gerencias General, de Agua Potable, Técnica Metropolitana y de Obras. Cumplido, pase por su orden a las Gerencias de Suministros y Financiero - Contable, a sus respectivos efectos; y
4) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
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