Resolución de Directorio N° 487/24 |
Acta | 3180 del 05/02/2024 |
Tema | ACTUALIZAR LA NORMATIVA REFERENTE A LA DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS COMO RUTAS EXTRA. |
Documento | 525/2024 |
VISTO: la necesidad de actualizar la normativa referente a la distribución de documentos como Rutas Extra;
RESULTANDO: 1) que del informe realizado en el marco de la Auditoría de las Rutas Extra liquidadas en Montevideo y localidades de Canelones (Atlántida, Las Piedras y Ciudad de la Costa), recaído en el Expediente N° 1398/23, se expresa entre otras cosas que, con respecto al tope mensual máximo de rutas extra establecido por R/D N° 868/08 de fecha 3/6/08, es necesario controlar lo dispuesto por la reglamentación;
2) que por el Numeral 4) de la R/D N° 868/08, se estableció que el número de rutas a notificar mensualmente por cada funcionario perteneciente al Sector Notificaciones, deberá ser igual al número de días hábiles trabajados por dicho funcionario, deducidos los días de licencia médica, anual o faltas, debiéndose justificar debidamente los apartamientos a esta norma, por la Jefatura correspondiente;
3) que la aplicación del referido Numeral 4), ha dado lugar a distintas interpretaciones;
4) que se recomienda asimismo, que con respecto a las Rutas de Notificación Especiales, aprobadas por R/D N° 1686/08 del 29/10/08, se proceda al análisis de lo establecido en la misma, adecuándola o ratificándola;
5) que las referidas Rutas de Notificación Especiales están determinadas por los itinerarios de lectura que han tenido modificaciones, tales como división de itinerarios y creación de rutas nuevas;
CONSIDERANDO: 1) que si bien es necesario llevar a cabo una revisión completa y sistemática de toda la normativa relacionada al proceso de Rutas Extra, se entiende conveniente en esta instancia, realizar modificación concreta a la R/D N° 868/08 y actualizar en su totalidad el listado de Rutas de Notificación Especiales que fuera aprobado por la R/D N° 1686/08;
2) que teniendo en cuenta que las Rutas de Notificación Especiales requieren una revisión periódica, a efectos de que se encuentren actualizadas, se entiende pertinente delegar en la Sub Gerencia General Comercial Operativa, las modificaciones que sea necesario realizar con posterioridad a la presente Resolución;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) Dejar sin efecto el Numeral 4) de la R/D N° 868/08 de fecha 3/6/08;
2) Dejar sin efecto asimismo, la R/D N° 1686/08 del 29/10/08;
3) Aprobar los listados de Rutas de Notificación Especiales de Montevideo y Ciudad de la Costa, que se adjuntan;
4) Autorizar a la Sub Gerencia General Comercial Operativa, a realizar futuras modificaciones al listado que se aprueba en el Numeral anterior, previo informe de la Gerencia de Facturación y Control de Irregularidades y de la Sub Gerencia Comercial Operativa de la Región Centro, respectivamente, con la fundamentación correspondiente, cometiéndole a su vez a la citada Sub Gerencia General, que en un plazo máximo de 60 días informe a Directorio, sobre la revisión completa de toda la normativa relacionada al proceso de Rutas Extra;
5) Comuníquese a las Gerencias de Facturación y Control de Irregularidades, de la Región Centro y de Gestión del Capital Humano. Cumplido, pase a la Sub Gerencia General Comercial Operativa, a sus efectos; y
6) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
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