Resolución de Directorio N° 1522/23 |
Acta | 3164 del 12/06/2023 |
Tema | DECLÁRASE SUJETA A SERVIDUMBRE DE PASO Y ACUEDUCTO LA FRACCIÓN DE TERRENO EMPADRONADA CON EL Nº 423 (P), UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ, ZONA RURAL. |
Documento | 1458/2023 |
VISTO: la constitución de una Servidumbre de Paso y Acueducto sobre una fracción de terreno empadronada con el N° 423 (p), ubicada en la 6a. Sección Catastral, departamento de San José, zona rural;
CONSIDERANDO: que el Organismo tiene necesidad de la referida Servidumbre, cuyo destino es la instalación de la Red de Agua del Proyecto Arazatí- Neptuno;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 115° y siguientes del Decreto Ley N° 14.859 del 15/12/78 (Código de Aguas) y a las potestades otorgadas al Directorio por el artículo 11°, literal h) de la Ley N° 11.907 del 19/12/52, en la redacción dada por el artículo 66° de la Ley N° 18.046 del 24/10/06.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) Declárase sujeta a Servidumbre de Paso y Acueducto, la fracción de terreno que se da cuenta en el Visto de la presente Resolución, la que conforme al Plano de Mensura del Ing. Agrim. Guillermo Minutti Abadie, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de San José) el 31/5/23 con el N° 12.511, tiene una superficie afectada de 3.356 m2, se identifica como Área F y se deslinda de la siguiente manera: al Suroeste línea recta de 15 m 30 cm lindando con parte del Padrón N° 14.880 (Área E - Servidumbre de Paso y Acueducto), al Noroeste línea recta de 223 m 70 cm lindando con parte del mismo Padrón N° 423, al Noreste línea recta de 15 m 30 cm lindando con parte del Padrón N° 422 (Área G - Servidumbre de Paso y Acueducto) y al Sureste línea recta de 223 m 70 cm, lindando con parte del mismo Padrón N° 423;
2) Cometer a la Secretaría General la redacción de un Oficio dirigido a la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de San José, en virtud de lo establecido en el artículo 85° de la Ley N° 16.871 de fecha 28/9/97;
3) Cumplido, pase a la Gerencia Jurídico Notarial, conjuntamente con dos ejemplares del Oficio del que se hace mención en el Numeral anterior, a efectos de realizar la inscripción correspondiente; y
4) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
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