Resolución de Directorio N° 1046/23 |
Acta | E436 del 08/28/2023 (Extraordinaria) |
Tema | APROBAR LA PROPUESTA PRESENTADA POR LAS EMPRESAS CIEMSA, CUJÓ, ESPINA, SACEEM, STILER Y TEYMA, PARA LA REALIZACIÓN DE LA TRONCAL COMPLEMENTARIA DESDE EL ARROYO SOLÍS CHICO HASTA LA USINA DE LA LAGUNA DEL CISNE. |
Documento | 1590/2023 |
VISTO: la declaración de emergencia hídrica en la zona Metropolitana del País, decretada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 177/023 del 19/6/23;
RESULTANDO: 1) que la falta de precipitaciones ha provocado una importante y continua reducción de la disponibilidad de agua en las reservas y cursos de agua que se utilizan como fuente para el abastecimiento de agua a la población;
2) que la Laguna del Cisne, fuente de agua bruta de la Usina homónima, ha alcanzado niveles mínimos históricos, comprometiendo la operación de la Usina y requiriendo complementar el abastecimiento con agua importada desde el también comprometido Sistema Metropolitano;
3) que dentro de las medidas de emergencia implementadas por la Administración, se ejecutó la obra para el trasvase de agua bruta desde el arroyo Solís Chico hasta un curso de agua afluente a la citada Laguna, aprobada por las R/D Nros. 1162/20 del 21/10/2020 y 407/21 del 5/5/21;
4) que por Resolución del Ministerio de Ambiente RM N° 23/2021 del 12/1/21, se aprobó el proyecto para la construcción del sistema de extracción y conducción de aguas del dominio público desde el arroyo Solís Chico a la Laguna del Cisne, mediante modalidad de trasvase a través de cañada y tubería y se otorga el Permiso de Uso Especial de Aguas con un plazo de duración de diez años;
CONSIDERANDO: 1) que existe la necesidad de ejecutar el tramo restante de tubería para la conducción directa del trasvase desde el arroyo Solís Chico hasta la Usina, a los efectos de optimizar los volúmenes de agua trasvasados y minimizar los riesgos ambientales asociados a la modificación de la composición fisicoquímica y biológica de la Laguna;
2) que en el Numeral 3) de la RM N° 23/2021, se establece como condición que la solución de bombeo hasta el curso de agua afluente a la Laguna del Cisne, sea transitoria y se presente un compromiso de OSE de la concreción de las obras para realizar el bombeo directo a la Usina, en menos de 1 año, compromiso que el Ministerio de Ambiente ha reiterado a OSE en posteriores oportunidades;
3) que en el ámbito de las Comisiones de Cuenca del arroyo Solís Chico y Laguna del Cisne los integrantes han manifestado su preocupación inicial y reclamos posteriores luego, respecto a los posibles riesgos ambientales asociados a la modalidad de trasvase entre cuencas;
4) que ante esta necesidad se solicitó cotización a las Empresas Constructoras pertenecientes a la Cámara de la Construcción del Uruguay las que han remitido la cotización por un monto total de $ 127:041.971,oo más IVA, más $ 9:471.976,oo, por concepto de Leyes Sociales;
5) que a los efectos de financiar la ejecución de los trabajos, resulta necesario incrementar con una partida de un 10% para eventuales imprevistos, lo que representa $ 12:704.197,10, más $ 947.197,60;
6) que en el marco del estado de emergencia hídrica decretada, este tipo de obras, servicios y compra de insumos, quedan comprendidos en ese marco, con la correspondiente exoneración del cumplimiento de lo establecido por el artículo 11° del Decreto N° 90/000 del 3/3/00;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 33°, literal D), numeral 10) y 15°, numeral 2) del TOCAF.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) Aprobar la propuesta de fecha 22/8/23 presentada por las empresas Ciemsa, Cujó, Espina, Saceem, Stiler y Teyma, que se adjunta, supeditado a la actuación del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas;
2) Autorizar la contratación en forma directa a las mencionadas Empresas por un monto total de $ 127:041.971,oo más IVA, más $ 9:471.976,oo, por concepto de Leyes Sociales, de acuerdo a la cotización adjunta;
3) Autorizar asimismo, un crédito de $ 139:746.168,10 (pesos uruguayos ciento treinta y nueve millones setecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho con diez centésimos) más IVA, más $ 10:419.173,60 (pesos uruguayos diez millones cuatrocientos diecinueve mil ciento setenta y tres con sesenta centésimos) por concepto de Leyes Sociales;
4) Comuníquese a las Gerencias de Obras, de Agua Potable, Técnica Metropolitana, de Gestión Ambiental y Financiero - Contable. Cumplido, pase por su orden a las Gerencias General, para agregar las cotizaciones de cada Empresa y de Suministros, para el ingreso del pedido en el Sistema SAP y comunicación de la presente Resolución a las citadas Firmas;
5) Oportunamente, remítase estas actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas, a sus respectivos efectos; y
6) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
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