Resolución de Directorio N° 896/23 |
Acta | 3147 del 07/20/2023 |
Tema | ADJUDICAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN A LA FIRMA PLASTIDUCTO SA, PARA LA ADQUISICIÓN DEL FITTING PARA LA INSTALACIÓN DE 6.000 M DE CAÑO DE PEAD DIÁMETRO 1.200 MM (TUBO PE 100 SDR17 PN10). |
Documento | 1183/23 |
VISTO: la situación actual de crisis hídrica la cual está generando una sequía particularmente extrema en la región Metropolitana, lo que ha determinado que el Poder Ejecutivo decretara la emergencia hídrica, a través del Decreto N° 177/023 del 19/6/23;
RESULTANDO: 1) que por R/D N° 780/23 de fecha 27/6/23, se adjudicó la contratación directa por excepción a la firma Plastiducto SA, para la adquisición de 6.000 m de caños para agua de PEAD diámetro 1.200 mm (tubo PE 100 SDR17 PN 10);
2) que el fitting correspondiente a los caños de PEAD, es indispensable que lo proporcione el adjudicatario de la misma, a efectos de que se garanticen las distintas adaptaciones necesarias para la buena ejecución de la obra;
3) que la citada Firma procedió a la presentación de la cotización del material antes referido, contemplando a su vez, plazos asociados a la ejecución de la obra de emergencia diseñada y aprobada por la R/D N° 778/23 de fecha 22/6/23;
4) que la adquisición de los 6.000 m de caño de PEAD, fue certificada por el Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 29/6/23;
CONSIDERANDO: 1) que la situación se encuadra en las hipótesis previstas en el artículo 33°, literal D), numeral 12) del TOCAF, que prevé la excepción de “notoria escasez”;
2) que la situación de mercado para este tipo de bienes, es de una muy clara y contundente ausencia de los mismos, por inexistencia de stock en el mercado regional y local, siendo necesario mandarlas a producir;
3) que la Gerencia de Suministros informa que se trata de piezas especiales que no son de uso habitual y sólo se adquieren en oportunidad de licitar obras de gran tamaño, por lo que en consecuencia es absolutamente normal no contar con ellas y menos aún en el tiempo requerido para atender la emergencia hídrica señalada;
4) que en virtud de lo indicado, se trata de materiales que no están definidos en los procedimientos de adquisición, como planificables por la mencionada Gerencia;
5) que los precios obtenidos en la cotización presentada por Plastiducto SA, considerando que se adquieren en el menor tiempo posible y acompasando la ejecución de la obra de emergencia, son acordes al mercado y a las necesidades de la Administración;
6) que el objetivo en este marco de actuación donde la emergencia necesariamente está presente en el proceso de decisión, es tomar la oferta que demuestre no sólo un precio acorde al mercado, sino la mayor seguridad operativa posible, considerando la velocidad en que debe tomarse la decisión;
7) que se ha actuado en cumplimiento de los principios de contratación administrativa previstos en el artículo 149° del TOCAF, priorizando la actuación como buen administrador y velando por encontrar soluciones en el marco de emergencia ya señalada, con el primordial objetivo de obtener la oferta más conveniente a los intereses de la Administración;
8) que la presente contratación se ampara en el artículo 15°, numeral 2) del TOCAF, por lo que estamos ante una excepción al compromiso de gastos sin que exista crédito disponible;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado en el artículo 33°, literal D), numeral 12) del TOCAF.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) Adjudicar la contratación directa por excepción a la firma Plastiducto SA, para la adquisición del fitting para la instalación de 6.000 m de caño de PEAD diámetro 1.200 mm (tubo PE 100 SDR17 PN10), que consta en la oferta presentada y aceptada por la dirección de obra, ad referéndum de la intervención que le compete a la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas;
2) Autorizar un crédito de U$S 135.754,10 (dólares estadounidenses ciento treinta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro con diez centavos) valor CIP Incoterms 2020 y por U$S 10.768,14 (dólares estadounidenses diez mil setecientos sesenta y ocho con catorce centavos) a los efectos de atender los gastos de desaduanamiento, más los impuestos correspondientes a la operación de comercio exterior adjudicada;
3) Autorizar asimismo, un crédito por la suma de U$S 2.923,92 (dólares estadounidenses dos mil novecientos veintitrés con noventa y dos centavos) más impuestos;
4) Establecer que para el caso indicado de comercio exterior, los gastos de honorarios, asociados a la importación de referencia, no van incluidos en el crédito autorizado en este proceso, dado que la Administración los tiene contratados de manera independiente y para todos los procesos que deriven en importaciones realizadas por cuenta propia;
5) Comuníquese a las Gerencias General, de Obras y de Agua Potable. Cumplido, pase por su orden a las Gerencias de Suministros, para ingreso de los pedidos en el sistema SAP y comunicación de la presente Resolución a la citada Firma y Financiero – Contable, a sus efectos; y
6) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
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