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Resolución de Directorio N° 778/23

ActaE430 del 06/22/2023 (Extraordinaria)
TemaAPROBAR LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA CÁMARA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL URUGUAY, PARA LA CAPTACIÓN DE AGUA BRUTA PROVENIENTE DEL RÍO SAN JOSÉ Y CONDUCCIÓN AL RÍO SANTA LUCÍA.
Documento1154/2023

Resolución

VISTO: la declaración de emergencia hídrica en la zona Metropolitana del País, decretada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 177/023 del 19/6/23;

RESULTANDO: 1)
que dicha circunstancia ha determinado la disminución crítica de los volúmenes de los embalses de reservas de agua bruta para el abastecimiento de agua al Sistema Metropolitano, con el agotamiento total de la reserva del Canelón Grande y la casi inminente de Paso Severino que alcanza actualmente el 5% de su capacidad;

2)
que la prolongada anomalía meteorológica que sufre la cuenca del río Santa Lucía continúa desarrollándose, sin perspectivas de cambio hasta fines de la primavera, de acuerdo a los pronósticos meteorológicos que aporta semanalmente INUMET, lo que ha llevado a que los aportes de agua bruta del propio río se vengan manteniendo muy por debajo de los niveles normales;

3)
que dentro de las medidas de emergencia implementadas por la Administración, se procedió a construir un dique de paso provisorio en el Paso Belastiquí del referido río, con recarga directa mediante mareas desde el Río de la Plata y a incrementar en 12.000 m3/h la capacidad de bombeo desde aguas abajo de la presa de Aguas Corrientes, pasando de los 13.000 m3/h instalados a 25.000 m3/h;

4)  
que de esta forma se ha logrado mantener el volumen diario de bombeo que requiere el Sistema Metropolitano, sin interrupciones del servicio de abastecimiento, pero modificando los parámetros físico - químicos (cloruros, sodio, sólidos disueltos totales, conductividad, bromoformo e índice de trihalometanos) con sus valores máximos permitidos, del agua aportada a la población con el aval otorgado por el Ministerio de Salud Pública con fecha 13/6/23;

CONSIDERANDO: 1)
que ante el inminente agotamiento de la reserva del embalse de Paso Severino, sumado al poco aporte del propio río Santa Lucía, el aporte producto del bombeo de aguas abajo de la presa de Aguas Corrientes, trae como consecuencia un incremento de los valores máximos establecidos para los parámetros físico - químicos al aumentar proporcionalmente el aporte de agua bruta del Río de la Plata, siendo este aporte también comprometido en forma fluctuante dependiendo del régimen de mareas;

2)
que ante esta necesidad, la Gerencia General ha previsto la solución provisoria de captar agua proveniente del río San José mediante la construcción de un dique para generar un nuevo embalse en la zona de Buschental (departamento de San José), sumado a la construcción de una tubería de bombeo hasta el embalse generado por la presa de Paso Belastiquí, en el propio cauce del río Santa Lucía, aumentando así el aporte de agua dulce;

3)
que ante la necesidad de ejecución de obras de emergencia, con fecha 17/5/23 la Cámara de la Construcción del Uruguay puso a disposición de la Administración, la posibilidad de que esa Gremial coordine con los diferentes actores el apoyo a las tareas que resultaran necesarias en el contexto de urgencia;

4)
que en tal sentido, la Gerencia General promovió tal coordinación, buscando una solución que habilite la ejecución conjunta con las principales Empresas de plaza, habituales contratistas de la Administración en obras similares;

5)
que dicha Cámara con fecha 22/6/23, presentó a la Gerencia General la propuesta técnico económica de la solución provisoria promovida por la citada Gerencia, consistente en la realización del proyecto ejecutivo y las obras correspondientes a la captación y bombeo de agua bruta del río San José (no incluye la construcción del dique para embalse, ni bombas, sí montajes de éstas), doble tubería de 1,2 km en PEAD 1200 mm, hasta la laguna de reserva de agua bruta (no incluye suministro de tubería), laguna de reserva de 10.000 m3 de capacidad, bombeo e impulsión por tubería de 13,5 km en FD K7 1200 mm (no incluye bombas, sí montajes de éstas, no incluye suministro de tubería), protección antiariete de la instalación, etc;

6)
que la mencionada propuesta técnico económica fue coordinada por la Cámara de la Construcción del Uruguay con 6 Empresas contratistas de plaza: Espina, Cujó, Teyma, Stiler, Ciemsa y Saceem, tiene un costo estimado de U$S 10:239.167,oo más IVA, para la construcción de la obra, más $ 68:568.348,oo, por concepto de Leyes Sociales, con inicio inmediato de los trabajos;

7)
que a efectos de obtener precios eficientes en el menor tiempo posible y con un grado de riesgo aceptable, ante la emergencia que demanda tomar acciones con la velocidad requerida y ante el hecho de que hace mucho tiempo que no se ejecutan obras de esta envergadura y que no se cuenta en la actualidad con proyecto ejecutivo confeccionado, ha sido muy positivo recurrir a la Cámara de la Industria de la Construcción para la coordinación de las acciones con las mencionadas Firmas con mayor experiencia e idoneidad para con el objeto de la obra definida, asumiendo de esta manera dicho Organismo para sí, el compromiso de aportar la solución frente a una emergencia nacional, así como el análisis y aval de los costos y cotizaciones en relación al mercado;

8)
que una vez realizado el proyecto ejecutivo, las Empresas constructoras intervinientes definirán los componentes de obra a cargo de cada una, con las cotizaciones de los subtotales correspondientes por el monto total que se propone autorizar, comprometiéndose conjuntamente a la finalización integral de la obra;

9)
que complementariamente, a efectos de concretar la ejecución de esta obra, la Administración ya venía realizando acciones previas como ser los relevamientos topográficos, batimétricos y análisis de muestras de agua bruta en el río San José, para la construcción del referido dique para embalse, la adquisición de las tuberías de FD K7 de 1200 mm aprobada por R/D N° 742/23 del 20/6/23, así como próximas acciones complementarias correspondientes a los equipos de bombeo y su alimentación eléctrica;

10)
que en el marco del estado de emergencia hídrica decretada, este tipo de obras, servicios y compra de insumos, quedaron exonerados del cumplimiento de lo establecido por el artículo 11° del Decreto N° 90/000 del 3/3/00;

11)
que en virtud a la persistencia de la anomalía meteorológica, sin evidencia técnica de pronóstico de cambio sustancial en los próximos meses, la Administración no puede demorar el desarrollo de la solución propuesta debido a las razones de urgencia suficientemente probadas, que hacen necesaria su instrumentación inmediata para asegurar el abastecimiento de agua al Sistema Metropolitano;

ATENTO:
a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 33°, literal D), numeral 10 del TOCAF.

                                   EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                                 DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                          R E S U E L V E:

1) Aprobar la propuesta de fecha 22/6/23 presentada por la Cámara de la Construcción del Uruguay, descrita en los Considerandos 5) y 6) y que se adjunta, supeditado a la actuación del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas;

2)
Autorizar a contratar en forma directa a las empresas: Espina, Cujó, Teyma, Stiler, Ciemsa y Saceem, por un monto total de U$S 10:239.167,oo (dólares estadounidenses diez millones doscientos treinta y nueve mil ciento sesenta y siete) más IVA, para la construcción de la obra, más $ 68:568.348,oo (pesos uruguayos sesenta y ocho millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho) por concepto de Leyes Sociales, de acuerdo a la cotización adjunta;

3)
Aprobar un crédito de U$S 12:491.783,74 (dólares estadounidenses doce millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos ochenta y tres con setenta y cuatro centavos) IVA incluido por concepto de proyecto ejecutivo y ejecución de la obra, más U$S 1:249.178,37 (dólares estadounidenses un millón doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y ocho con treinta y siete centavos) equivalente a un 10% por concepto de eventuales imprevistos; más un crédito por $ 68:568.348,oo (pesos uruguayos sesenta y ocho millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho) por concepto de LLSS, más $ 6:856.834,80 (pesos uruguayos seis millones ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y cuatro con ochenta centésimos) equivalente a un 10% por concepto de eventuales imprevistos;

4)
Comuníquese a las Gerencias de Obras, de Agua Potable y Técnica Metropolitana. Cumplido, pase por su orden a las Gerencias General, para agregar las cotizaciones de cada Empresa y los cálculos de los créditos correspondientes, de Suministros, para el ingreso del pedido en el Sistema SAP y comunicación de la presente Resolución a las citadas Firmas y Financiero - Contable, para agregar el informe de disponibilidad presupuestal;

5)
Oportunamente, remítanse estas actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas, a sus respectivos efectos; y

6)
Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.

POR EL DIRECTORIO:

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