Resolución de Directorio N° 1369/22 |
Acta | 3123 del 12/21/2022 |
Tema | MODIFICAR EL INCISO 1.3 DEL NUMERAL 1) DE LA R/D Nº 1345/09, REFERENTE A LOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN CUANTO A LA GESTIÓN DE LAS DEUDAS DE LOS CLIENTES-USUARIOS. |
Documento | 1033/2012 |
VISTO: los criterios de actuación en cuanto a la gestión de las deudas de los clientes-usuarios;
RESULTANDO: 1) que la R/D N° 1345/09, (modificada por la R/D N° 1448/12 del 9/10/12), dispuso en su Inciso 1.3 del Numeral 1) que: “Se considerará el plazo de 20 (veinte) años para la prescripción de la deuda, cuando se verifique alguna de las hipótesis de reconocimiento explícito o implícito de responsabilidad de la deuda detallados en el Numeral 1.2”;
2) que resulta pertinente adaptar el mencionado Inciso 1.3, en virtud a lo dispuesto en los artículos 463 y 467 de la Ley N° 19.889 del 9/7/2020;
3) que el artículo 463 de la Ley N° 19.889 modificó, entre otros, el artículo 1216 del Código Civil, habiendo disminuido el plazo de prescripción (de 20 a 10 años) de la acción personal por deuda exigible, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan leyes especiales;
4) que por su parte, en el mes de julio del corriente año, se configuró lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 467 de la referida Ley (Disposición transitoria);
CONSIDERANDO: que corresponde acompasar los criterios adoptados a través de la R/D N° 1345/09, ratificados por la R/D N° 1448/12, en relación a la gestión de deudas de los clientes-usuarios, con la disposición legal de referencia;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) Modificar el Inciso 1.3 del Numeral 1) de la R/D Nº 1345/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se considerará el plazo de 10 (diez) años para la prescripción de la deuda, cuando se verifique alguna de las hipótesis de reconocimiento explícito o implícito de responsabilidad de la deuda detallados en el Inciso 1.2”;
2) Comuníquese a las Gerencias General, de Facturación y Control de Irregularidades, de Gestión de Clientes, de Contexto Crítico y Emergencia, de las Regiones Noreste, Litoral Norte, Litoral Sur, Sureste y Centro y a la UGD. Cumplido, pase a la Sub Gerencia General Comercial Operativa, a sus efectos; y
3) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
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