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Resolución de Directorio N° 1275/22

Acta3120 del 11/30/2022
TemaDESÍGNASE PARA SER EXPROPIADA POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA FRACCIÓN DE TERRENO PADRÓN N° 870 (P), UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA, ZONA RURAL.
Documento1444/2022

Resolución

VISTO: la necesidad de Expropiar una fracción de terreno Padrón N° 870 (p), ubicada en la 11a. Sección Catastral del departamento de Lavalleja, zona rural;

RESULTANDO:
que el Organismo tiene urgencia de ocupación del referido bien, cuyo destino es la Perforación N° 63.4.009 en el paraje Zapicán;

CONSIDERANDO:
 que la mencionada propiedad está comprendida entre las declaradas de utilidad pública por la Ley N° 11.907 del 19/12/52 y por tanto dentro del artículo 4° de la Ley N° 3958 del 28/3/912 y Decreto Ley N° 10.247 del 15/10/42 ampliatorio del artículo 42° de esta última;

ATENTO:
a que el artículo 66° de la Ley N° 18.046 de fecha 24/10/06, incorporó un nuevo literal al artículo 11° de la Ley N° 11.907 del 19/12/52.

                              EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                            DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                     R E S U E L V E:

1) Desígnase para ser expropiada por causa de utilidad pública, declarándose urgente su ocupación, la fracción de terreno que se da cuenta en el Visto de la presente Resolución y que conforme al Plano de Mensura del Ing. Agrim. Raúl Castro, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Lavalleja), el 19/9/22, con el N° 12.169, se identifica como la Fracción A del citado Plano, tiene una superficie de 100 m2 y se deslinda de la siguiente manera: al Norte línea recta de 10 m, al Este línea recta de 10 m, al Sur línea recta de 10 m y al Oeste línea recta de 10 m, todos los vientos lindando con resto del mismo Padrón N° 870;

2)
Cometer a la Secretaría General la redacción de un Oficio dirigido a la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Lavalleja, en virtud de lo establecido en el artículo 85° de la Ley N° 16.871 de fecha 28/9/97;

3)
Cumplido, pase a la Gerencia Jurídico Notarial, conjuntamente con dos ejemplares del Oficio del que se hace mención en el Numeral anterior, a efectos de realizar la inscripción correspondiente; y

4)
Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.

POR EL DIRECTORIO: