Resolución de Directorio N° 727/22 |
Acta | 3103 del 07/27/2022 |
Tema | DISPONER LA NO RENOVACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO CON LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, APROBADO POR R/D Nº 955/07. |
Documento | 981/2022 |
VISTO: la investigación administrativa dispuesta por R/D Nº 435/21 de fecha 12/5/21, por la situación planteada con el Convenio suscrito con la Intendencia de Montevideo que fuera aprobado por R/D Nº 955/07 de fecha 11/7/07;
RESULTANDO: 1) que de la instrucción resulta prima facie que no existiría razonable justificación para que por R/D N° 955/07, se aprobara un Convenio con la Intendencia de Montevideo, por el cual se dejó sin efecto el que fuera aprobado oportunamente por R/D N° 956/01 de fecha 29/8/01 y que implicó hacerlo en condiciones económicas más desfavorables para OSE en relación al primero de tales Convenios;
2) que el Convenio hoy vigente tiene plazo hasta el 24/10/22, habiéndose pactado una cláusula de prórroga automática por el término de tres años, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no renovarlo con una anticipación de dos meses a dicho vencimiento;
CONSIDERANDO: que es voluntad de esta Administración no renovar el referido Convenio en las condiciones actuales, por lo que procede comunicar tal extremo a la Intendencia de Montevideo antes del 24/8/22;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley N° 11.907 de fecha 19/12/52.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) Disponer la no renovación del Convenio suscrito con la Intendencia de Montevideo y que fuera aprobado por R/D Nº 955/07, sin perjuicio de encomendar a la Gerencia General, las tratativas para la suscripción de un nuevo Convenio;
2) Remitir Oficio a la citada Comuna, comunicándole la no renovación del referido Convenio;
3) Cumplido, comuníquese a las Gerencias General, de Obras y Jurídico Notarial. Oportunamente, pase a Secretaría General Despacho, a sus efectos; y
4) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
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