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Resolución de Directorio N° 1324/21

Acta3079 del 12/22/2021
TemaDESÍGNASE PARA SER EXPROPIADA LA FRACCIÓN DE TERRENO PADRÓN N° 2525, UBICADA EN LOCALIDAD CATASTRAL VILLA SERRANA, DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA, ZONA URBANA.
Documento1160/2021

Resolución

VISTO: estas actuaciones que se refieren a la Expropiación de una fracción de terreno Padrón N° 2525 (p), ubicada en la Localidad Catastral Villa Serrana, Departamento de Lavalleja, zona urbana;

RESULTANDO:
que el Organismo tiene urgencia de ocupación del bien, cuyo destino es el emplazamiento de la Perforación N° 79.4.003 para el abastecimiento de agua a dicha Localidad;

CONSIDERANDO:
que la mencionada propiedad está comprendida entre las declaradas de utilidad pública por la Ley N° 11.907 del 19/12/52 y por tanto dentro del artículo 4° de la Ley N° 3958 del 28/3/912 y Decreto Ley N° 10.247 del 15/2/42 ampliatorio del artículo 42° de esta última;

ATENTO:
a que el artículo 66° de la Ley N° 18.046 de fecha 24/10/06, incorporó un nuevo literal al artículo 11° de la Ley N° 11.907 del 19/12/52.

                              EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                            DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                     R E S U E L V E:

1) Desígnase para ser expropiada por causa de utilidad pública, declarándose urgente su ocupación, la fracción de terreno que se da cuenta en el Visto de la presente Resolución y que conforme al Plano de Mensura - Expropiación y Servidumbre, del Ing. Agrim. Raúl Castro, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Lavalleja) con el Nº 11.957 el 22/3/21, tiene una superficie afectada de 100 m2 y se deslinda de la siguiente manera: al Noroeste línea recta de 10 m, al Noreste línea recta de 10 m, al Sureste línea recta de 10 m y al Suroeste línea recta de 10 m, todos los vientos lindando con el mismo Padrón N° 2525;

2)
Cometer a la Secretaría General la redacción de un Oficio dirigido a la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Lavalleja, en virtud de lo establecido en el artículo 85° de la Ley Nº 16.871 de fecha 28/9/97;

3) Cumplido, pase a la Gerencia Jurídico Notarial, conjuntamente con dos ejemplares del Oficio del que se hace mención en el Numeral anterior, a efectos de realizar la inscripción correspondiente; y

4)
Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.

POR EL DIRECTORIO:







GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5