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Resolución de Directorio N° 1194/21

Acta3076 del 11/24/2021
TemaHACER LUGAR PARCIALMENTE A LA PETICIÓN ARTICULADA POR EL CÍRCULO POLICIAL SANDUCERO, EN CUANTO A MANTENER LA CALIFICACIÓN TARIFARIA DE “TARIFA ESPECIAL”, EN LA CUENTA N° 1170224.
Documento1620/2021

Resolución

VISTO: la petición formulada por los representantes del Círculo Policial Sanducero;

RESULTANDO: 1) que a través de los Sres. Washington Mazondo y Ulises Maciel, en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, del citado Círculo Policial, solicitan el cambio de tarifa, exoneración de cargos fijos y consumos en la Cuenta N° 1170224, que abastece el local ubicado en la calle Leandro Gómez N° 1308, de la ciudad de Paysandú, por el período en que debió permanecer inactiva y cerrada en sus prestaciones a los socios por efecto de la emergencia sanitaria;

2)
 que la Jefatura Departamental Comercial Operativa de Paysandú, señala que no existe norma jurídica habilitante o potestativa que permita a la Administración la exoneración total de las tarifas (fijas y variables) por consumos del servicio público, frente al acaecimiento de un evento externo, imprevisible e irresistible a la voluntad de las Partes como lo es la pandemia por COVID-19;

3)
que el Poder Ejecutivo frente a dicho evento exhortó a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados por Decreto N° 93/020, a adoptar todas las medidas necesarias hacia la concreción de las normas contenidas en dicha declaración de emergencia sanitaria (artículo 12°) y que efectivamente esta Administración dispuso por R/D N° 509/20 de fecha 21/5/2020, autorizar por excepción, hasta el 30/6/2020, la posibilidad de abonar los montos adeudados a la Administración por las facturas emitidas en los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, sin multas ni recargos, así como también, autorizar por excepción, hasta el 30/6/2020, la celebración de un Convenio de pago en hasta seis cuotas mensuales sin intereses de financiación, siendo pagadera la primera en el mes de junio, delegando en las Gerencias de Facturación y Control de Irregularidades, de Gestión de Clientes y en las Gerencias Regionales, la potestad de autorizar para cada caso en concreto lo dispuesto;

4)
que los interesados acreditaron cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Tarifa y Facturación artículo 19° literal b);

CONSIDERANDO:
que la División Asesoría Letrada, en opinión compartida por la Gerencia Jurídico Notarial, informa que procede mantener la calificación tarifaria de “tarifa especial”, en lugar de la “tarifa comercial” en la Cuenta N° 1170224, cuyo titular es el Círculo Policial Sanducero, mientras se verifiquen los requisitos requeridos para dicha tarifa;

ATENTO:
a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 318° de la Constitución de la República y 19° del Reglamento de Tarifas y Facturación.


                              EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN 
                            DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                     R E S U E L V E:

1) Hacer lugar parcialmente a la petición articulada por el Círculo Policial Sanducero, en cuanto a mantener la calificación tarifaria de “tarifa especial”, en la Cuenta N° 1170224 que abastece a la finca ubicada en la calle Leandro Gómez N° 1308, de la ciudad de Paysandú, mientras se verifiquen los requisitos para dicha tarifa;

2)
Comuníquese a la Gerencia General, a la Sub Gerencia General Comercial Operativa y a las Gerencias de la Región Litoral Norte y Jurídico Notarial. Cumplido, pase al Área Trámite Documental - Notificaciones de la Secretaría General, a efectos de notificar al peticionante y oportunamente, archívese; y

3)
Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.

POR EL DIRECTORIO:







GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5