Resolución de Directorio N° 1158/21 |
Acta | 3075 del 11/17/2021 |
Tema | NO HACER LUGAR AL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR PRODEC SRL, CONTRA LA R/D UGD Nº 36/2020. |
Documento | 860/2021 |
VISTO: los recursos de revocación, jerárquico y de anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo, interpuestos por PRODEC SRL, contra la R/D UGD N° 36/2020 de fecha 19/8/2020;
RESULTANDO: 1) que por la recurrida se resolvió adjudicar la Licitación Abreviada Ampliada N° 20.916, cuyo objeto es el “Servicio de reparación y sustitución de conexiones y colectores de saneamiento para OSE - UGD en las localidades del Departamento de Maldonado que cuentan con servicio de saneamiento: Maldonado, Punta del Este, San Carlos, Piriápolis, Pan de Azúcar, Balnearios al este del Arroyo Maldonado, La Barra, Manantiales, Balneario Buenos Aires, José Ignacio”, a la firma GIBEROL SA;
2) que en lo formal, la vía recursiva no merece observaciones;
3) que en lo sustancial, se agravia la recurrente alegando que la Administración adjudica a una oferta notoriamente inconveniente en el aspecto económico que debió ser descalificada por incumplir requisitos fundamentales del Pliego, señalando que su oferta es 81,38% más baja que la adjudicada y que OSE debió de actuar motivado por su conveniencia;
4) que por R/D UGD Nº 15/21 de fecha 1°/7/21, no se hace lugar al recurso de revocación interpuesto y se franquea el recurso jerárquico ante el Directorio de OSE;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Letrada, en opinión compartida por la Gerencia Jurídico Notarial informa que, procede desestimar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto, atento a que la oferta de la ahora recurrente incumplía aspectos sustanciales del Pliego;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en los artículos 317° de la Constitución de la República y 110° del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) No hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por PRODEC SRL, contra la R/D UGD N° 36/2020;
2) Franquear el recurso de anulación interpuesto para ante el Poder Ejecutivo; y
3) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
|