| Resolución de Directorio N° 949/21 |
| Acta | 3069 del 09/29/2021 |
| Tema | TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS FINALES EN EL PROCESO “LUZARDO, MARIANA Y OTRAS C/PUPPO, ADRIÁN Y OTRO - DEMANDA LABORAL”. APROBAR UN CRÉDITO POR LA SUMA DE $ 1:692.203, DESTINADO A ATENDER EL PAGO DE LA CONDENA. |
| Documento | 1278/2021 |
VISTO: las resultancias finales acaecidas en los autos caratulados “Luzardo, Mariana y otras c/ Puppo, Adrián y otro- Demanda laboral”, Ficha 223-411/2016, tramitados ante el Juzgado Letrado de Colonia de 2° Turno;
RESULTANDO: 1) que las accionantes, Sras. Mariana Luzardo, Loren Arias y Esther Martínez dedujeron pretensión por cobro de créditos laborales contra el Sr. Adrián Puppo y OSE;
2) que alegaron desempeñarse como dependientes de la empresa unipersonal Adrián Puppo, prestando servicios para el Organismo en Colonia, reclamando a la Administración el pago de $ 3:059.934,oo, más reajustes e intereses;
3) que la Administración compareció controvirtiendo la pretensión, en particular los montos y Rubros reclamados;
4) que por Sentencia Definitiva de Primera Instancia N° 44/2018 del 29/6/18, el Juzgado Letrado de Colonia de 2º Turno, falló condenando en forma directa al Sr. Adrián Puppo y en forma subsidiaria a la Administración, por la suma de $ 1:094.961,oo más ilíquidos hasta la fecha del efectivo pago;
5) que contra dicho pronunciamiento, OSE interpuso recurso de apelación, recayendo Sentencia Definitiva de Segunda Instancia N° 411/2019 del 6/11/19 del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3º Turno, que confirmó íntegramente la Sentencia recurrida;
6) que en la instancia no cabía la interposición de recurso de casación, por lo que el fallo pasó en autoridad de cosa juzgada;
7) que la parte actora inició proceso de ejecución contra el obligado principal, Sr. Adrián Puppo quien no efectuó el pago, solicitando la ejecución contra OSE;
8) que por Sentencia Definitiva de Primera Instancia N° 55/2021 del 2/8/21, el Juzgado Letrado de Colonia de 2º Turno liquidó la Sentencia de condena en $ 1:540.762,oo cifra que reajustada a setiembre 2021 más un 10% ilíquidos totaliza la suma de $ 1:728.903,oo nominales;
9) que la Gerencia Financiero - Contable informa que oportunamente se dispuso la retención de la factura a la empresa unipersonal Adrián Puppo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.251, por $ 36.700,oo, suma que deberá descontarse al crédito con cargo a la Administración;
CONSIDERANDO: 1) que procede en la instancia tomar conocimiento de tal pronunciamiento judicial y autorizar un crédito destinado al pago de la condena;
2) que corresponde a derecho, encomendar a la Gerencia Jurídico Notarial el inicio de las acciones correspondientes contra la empleadora Sr. Adrián Puppo por el pago de la Sentencia de condena subsidiaria, a los efectos del recupero de las sumas abonadas más ilíquidos;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.251 de fecha 6/1/08 y a lo consignado en el artículo 11º de la Ley Nº 11.907 de fecha 19/12/52.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) Tomar conocimiento de las resultancias finales acaecidas en los autos indicados en el Visto de la presente Resolución;
2) Aprobar un crédito por la suma de $ 1:692.203,oo (pesos uruguayos un millón seiscientos noventa y dos mil doscientos tres), destinado a atender el pago de la condena, debiendo liquidarse la suma adeudada a la fecha del efectivo pago y descontarse la suma retenida;
3) Someter a la intervención preventiva de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, en los términos del literal b) del artículo 211° de la Constitución de la República;
4) Encomendar a la Gerencia Financiero - Contable, en coordinación con la Gerencia Jurídico Notarial, el pago de la suma objeto de condena, atento a lo consignado en los Resultando 8) y 9) de la presente Resolución;
5) Encomendar asimismo, a la Gerencia Jurídico Notarial las acciones pertinentes contra el Sr. Adrián Puppo, para el recupero de la suma abonada por la Sentencia de condena subsidiaria;
6) Pase por su orden a las Gerencias Financiero - Contable, Jurídico Notarial y a la Sub Gerencia Administrativa de la Región Litoral Sur, a sus respectivos efectos; y
7) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
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