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Resolución de Directorio N° 654/21

Acta3061 del 07/28/2021
TemaDESÍGNASE PARA SER EXPROPIADA LA FRACCIÓN DE TERRENO PADRÓN N° 771, UBICADA EN LA LOCALIDAD CATASTRAL SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE CANELONES.
Documento777/2021

Resolución

VISTO: estas actuaciones que se refieren a la Expropiación de una fracción de terreno Padrón N° 771, ubicada en la Localidad Catastral Santa Ana, Departamento de Canelones;

RESULTANDO:
que el Organismo tiene urgencia de ocupación del bien, cuyo destino es la instalación de un Tanque de Agua, para el abastecimiento de agua potable a la Localidad de Santa Ana; 

CONSIDERANDO: que la mencionada propiedad está comprendida entre las declaradas de utilidad pública por la Ley N° 11.907 y por tanto dentro del artículo 4° de la Ley N° 3958 del 28/3/912 y Decreto Ley N° 10.247 del 15/2/42 ampliatorio del artículo 42° de esta última;

ATENTO:
que el artículo 66° de la Ley N° 18.046 de fecha 24/10/06, incorporó un nuevo literal al artículo 11° de la Ley N° 11.907 del 19/12/52.

                             EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                           DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                    R E S U E L V E:

1) Desígnase para ser expropiada por causa de utilidad pública, declarándose urgente su ocupación, la fracción de terreno que se da cuenta en el Visto de la presente Resolución y que conforme al Plano de Mensura de la Ing. Agrim. Magalí Martínez, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Ciudad de la Costa) con el Nº 3165 el 8/6/21, tiene una superficie afectada de 353 m² 70 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al Norte 20 m 45 cm de frente a la Calle Nº 22; al Este 11 m 45 cm también de frente a la Calle Nº 2, uniendo ambos frentes ochava recta de 5 m de desarrollo; al Sur 24 m lindando con el Padrón  Nº 772 y al Oeste 15 m lindando con el Padrón Nº 770;

2)
Cometer a la Secretaría General la redacción de un Oficio dirigido a la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Pando, en virtud de lo establecido en el artículo 85° de la Ley Nº 16.871 de fecha 28/9/97;

3)
Cumplido, pase a la Gerencia Jurídico Notarial, conjuntamente con dos ejemplares del Oficio del que se hace mención en el Numeral anterior, a efectos de realizar la inscripción correspondiente; y

4)
Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.

POR EL DIRECTORIO:







GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5