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Resolución de Directorio N° 1411/21

Acta3080 del 12/29/2021
TemaAPROBAR LA ADQUISICIÓN DEL STOCK IMPRESCINDIBLE DE REPUESTOS PARA LOS EQUIPOS PROVEEDORES Y ELEVADORES DE LA PLANTA POTABILIZADORA DE PAYSANDÚ.
Documento1218/2020

Resolución

VISTO: la necesidad de compra de repuestos imprescindibles para los equipos proveedores y elevadores de la Planta Potabilizadora de Paysandú;

RESULTANDO: 1) que por Licitación Pública Internacional N° 15.325 - “Equipos de Bombeo y sus Accionamientos Eléctricos para Usinas y Estaciones de Rebombeo del Servicio de Agua Potable” se adquirieron -entre otros- los equipos proveedores y elevadores de la mencionada Planta;

2
) que dichos equipos se tratan de 3 bombas proveedoras de eje vertical (Rubro 4), marca EBARA -origen Hungría- suministrados por la empresa ASANVIL SA y 3 bombas elevadoras de eje horizontal de carcasa partida (Rubro 6), de marca GRUNDFOS -origen Vietnam- suministrados por la empresa VIMAR SA, cuyo montaje y puesta en marcha se realizó en el transcurso de los años 2017 y 2018;

3) que la Jefatura Técnica de Paysandú dio cuenta de la necesidad de contar con repuestos específicos para atender los requerimientos de mantenimiento futuro de los mencionados equipos, a los efectos de prolongar su vida útil y siendo además que los mismos puedan ser discontinuados en un futuro cercano;

4) que la Sub Gerencia General Técnica solicitó la opinión de la Gerencia de Agua Potable al respecto y en particular acerca de si otros equipos adquiridos a través de la referida Licitación pudieran requerir también un stock de repuestos;

5) que en tal sentido se reafirmó la necesidad de que a la fecha, solamente los equipos instalados en Paysandú requieren contar con un stock de repuestos, en virtud a sus horas de uso, características y procedencia;

6) que los equipos y repuestos indicados de las marcas EBARA y GRUNDFOS, no están disponibles en plaza debido a que se fabrican bajo pedido dadas sus características especiales y que dichas marcas tienen en Uruguay a sus representantes exclusivos ASANVIL SA y VIMAR SA respectivamente;

CONSIDERANDO: 1) la necesidad y conveniencia en la adquisición de una lista de repuestos seleccionados como imprescindibles, para los tres equipos de marca EBARA y para los tres equipos de marca GRUNDFOS;

2) que las empresas ASANVIL SA y VIMAR SA, presentaron la cotización de los repuestos respectivos, por un total de U$S 118.156,oo y U$S 105.170,oo respectivamente en modalidad “bienes a importar por OSE”, siendo de aceptación por las Gerencias de la Región Litoral Norte y de Agua Potable;

3) que para asegurar la continuidad del suministro de agua potable del Sistema de Producción de la ciudad de Paysandú, se requiere disponer de un stock imprescindible de repuestos de sus equipos proveedores y elevadores;

4)
que las empresas EBARA Bombas América do Sul Ltda y Bombas GRUNDFOS de Argentina SA, han presentado sus respectivas cartas acreditando que ASANVIL SA y VIMAR SA, respectivamente, son sus representantes exclusivos en Uruguay;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado en el artículo 33°, literal d), numeral 3) del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera.

                              EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                            DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                     R E S U E L V E:

1) Aprobar la adquisición del stock  de repuestos para los equipos proveedores y elevadores de la Planta Potabilizadora de Paysandú, de acuerdo a los listados en  Anexo I y II, los que se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución;

2) Autorizar un crédito de U$S 118.156,oo (dólares estadounidenses ciento dieciocho mil ciento cincuenta y seis) valor CIF más impuestos (IVA y Anticipo de IVA), U$S 8.583,62 (dólares estadounidenses ocho mil quinientos ochenta y tres con sesenta y dos centavos) correspondiente a gastos indirectos de desaduanamiento (DUA, ANP, Almacenamiento y Gastos de Agencia), para atender la erogación resultante de la adquisición de los repuestos detallados en el Anexo I;

3) Autorizar asimismo, un crédito de U$S 105.170,oo (dólares estadounidenses ciento cinco mil ciento setenta) valor CFR más impuestos (IVA y Anticipo de IVA), U$S 6.993,39 (dólares estadounidenses seis mil novecientos noventa y tres con treinta y nueve centavos) correspondiente a gastos indirectos de desaduanamiento (DUA, ANP y Gastos de Agencia), para atender la erogación resultante de la adquisición de los repuestos detallados en el Anexo II;

4) Establecer, que los gastos de flete interno, honorarios, gastos de apertura de carta de crédito, asociados a la importación de referencia, no van incluidos en los créditos autorizados, debido a que la Administración los tiene contratados de manera independiente y para todos los procesos que deriven en importaciones realizadas por cuenta propia;

5) Comuníquese a las Gerencias General y de la Región Litoral Norte. Cumplido, pase por su orden a las Gerencias de Suministros y Financiero - Contable, a sus respectivos efectos; y

6) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.

POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (2)







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