Resolución de Directorio N° 1031/20 |
Acta | 3024 del 09/30/2020 |
Tema | NO HACER LUGAR AL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR COMPAÑÍA ELECTROTÉCNICA INDUSTRIAL SRL. FRANQUEAR EL RECURSO DE ANULACIÓN INTERPUESTO PARA ANTE EL PODER EJECUTIVO. |
Documento | 1055/2020 |
VISTO: los recursos de revocación, jerárquico y anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo, interpuestos por Compañía Electrotécnica Industrial SRL (CEI SRL), contra el Sistema y Procedimiento para la Gestión de Trabajos a Cobrar;
RESULTANDO: 1) que por el Sistema y Procedimiento de Gestión de los Trabajos a Cobrar, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a través de la Gerencia de Operaciones Técnicas, se puso en conocimiento de las Empresas que trabajan en la vía pública, el procedimiento para la gestión de los Trabajos a Cobrar (TAC) cuando un tercero ha provocado un daño en las instalaciones del Ente;
2) que desde el punto de vista sustancial, se agravia la recurrente alegando la ilegitimidad de la conducta del Organismo, al pretender que deudas de origen extracontractual sean facturadas como integrando la relación jurídica contractual de suministro de agua potable, lo que se ve agravado ante la facultad de la Administración de reclamar lo adeudado por la vía ejecutiva;
3) que la Gerencia de Operaciones Técnicas con fecha 8/1/2020 no hizo lugar al recurso de revocación interpuesto en subsidio;
CONSIDERANDO: 1) que los recursos fueron interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente;
2) que el Sistema antes citado se fundamenta en el Decreto N° 27/019 del 11/1/19 en el cual se fijaron las tarifas de OSE, donde la Administración tiene competencia para reglamentar y controlar el procedimiento de gestión de los trabajos a cobrar;
3) que el citado Sistema expresado en el Resultando 1) confiere a las Empresas y por ende al recurrente las máximas garantías, tanto en el debido proceso como a los principios de buena fe y verdad material;
4) que se comparte el informe elaborado por la Gerencia de Operaciones Técnicas;
5) que se le confirió vista de las presentes actuaciones, al evacuarla, no adjuntó información que ameritará una modificación de lo dispuesto, por lo que corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los Artículos 317° de la Constitución de la República y 110° del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) No hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por Compañía Electrotécnica Industrial SRL (CEI SRL);
2) Franquear el recurso de anulación interpuesto para ante el Poder Ejecutivo; y
3) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
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