Resolución de Directorio N° 1034/20 |
Acta | 3024 del 09/30/2020 |
Tema | TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS DEL PROCESO JUDICIAL “MARTÍNEZ, DOGOMAR, FURTADO, JULIO Y MOLLER, HÉCTOR C/ SERVIPAY SRL Y OSE – DEMANDA LABORAL”. APROBAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL POR LA SUMA DE $ 92.359 |
Documento | 1051/2020 |
VISTO: las actuaciones judiciales tramitadas ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2º Turno de Young, en los autos caratulados “MARTÍNEZ, DOGOMAR, FURTADO, JULIO Y MOLLER, HÉCTOR C/ SERVIPAY SRL Y OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO – DEMANDA LABORAL” - IUE: 445-185/2018;
RESULTANDO: 1) que en dicho proceso el Sr. Dogomar Martínez, C.I. N° 3:446.266-0, dedujo pretensión por cobro de créditos laborales contra SERVIPAY SRL y OSE;
2) que alegó desempeñarse como dependiente de SERVIPAY SRL, prestando servicios para el Organismo en el Servicio Young;
3) que reclamó el pago de créditos laborales por la suma de $131.661,oo más multa, daños y perjuicios preceptivos, reajustes e intereses;
4) que la Administración compareció controvirtiendo la pretensión, en particular los montos y rubros reclamados;
5) que por Sentencia de Segunda Instancia Nº 20/2020, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno, se confirmó parcialmente la Sentencia de Primera Instancia, condenando en forma solidaria a OSE por un monto de $ 107.882,oo más reajustes e intereses;
6) que a efectos de poner fin al proceso judicial referido y sin que ello implique reconocimiento alguno por parte de la Administración, se arribó a un Acuerdo Transaccional sujeto a la aprobación del Directorio, por el cual la Administración abonará al reclamante, por todo concepto, la suma total y final de $ 92.359,oo, declarando éste que abonada que sea la misma, nada más tendrá que reclamar al Organismo, operando la extinción de la totalidad de los créditos reclamados;
7) que la Sub Gerencia Administrativa de la Región Litoral Norte informa, que oportunamente se dispusieron retenciones de crédito a SERVIPAY SRL, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 18.251, por lo que en la instancia no resulta necesario proceder a aprobar crédito alguno con cargo a la Administración;
CONSIDERANDO: que el presente Acuerdo Transaccional resulta beneficioso para la Administración, por lo que procede en la instancia su aprobación;
ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 18.251 y Literal “a” del Artículo 11º de la Ley Nº 11.907.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) Tomar conocimiento de las resultancias del proceso judicial indicado en Visto de la presente Resolución;
2) Aprobar el Acuerdo Transaccional indicado en el Resultando 6) de la presente Resolución y que es parte integrante de la misma;
3) Encomendar a la Gerencia de la Región Litoral Norte, en coordinación con las Gerencias Financiero - Contable y Jurídico Notarial, el pago de la suma objeto de la presente Transacción, atento a lo consignado en el Resultando 7) de la presente Resolución;
4) Comuníquese a las Gerencias Financiero - Contable y Jurídico Notarial. Cumplido, pase a la Gerencia de la Región Litoral Norte, a sus efectos; y
5) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
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