Resolución de Directorio N° 602/20 |
Acta | 3014 del 07/01/2020 |
Tema | DECLÁRASE SUJETA A SERVIDUMBRE DE COLECTOR DE SANEAMIENTO, LA FRACCIÓN DE TERRENO EMPADRONADA CON EL Nº 14.864, UBICADA EN LA 5ª SECCIÓN CATASTRAL DE ACEGUÁ, DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO, ZONA RURAL. |
Documento | 693/2019 |
VISTO: estas actuaciones referentes a la constitución de una Servidumbre de Colector de Saneamiento, sobre una fracción de terreno empadronada con el Nº 14.864 (p), señalada como Fracción 8, ubicada en la 5ª Sección Catastral de Aceguá, Departamento de Cerro Largo, zona rural;
RESULTANDO: que el Organismo tiene necesidad de la referida Servidumbre con destino a la Red de Alcantarillado Emisario Aceguá;
ATENTO: a lo informado por la Gerencia Jurídico Notarial y a lo dispuesto por los Artículos 115° y siguientes del Decreto Ley N° 14.859 del 15/12/78 (Código de Aguas) y a las potestades otorgadas al Directorio por el Artículo 11°, Literal “h” de la Ley N° 11.907 del 19/12/52, en la redacción dada por el Artículo 66° de la Ley N° 18.046 del 24/10/06.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) Declárase sujeta a Servidumbre de Colector de Saneamiento, la fracción de terreno de que se da cuenta en el Visto de la presente Resolución, la que conforme al Plano de Mensura del Ing. Agrim. Hipólito Gallinal, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Cerro Largo el 26/12/18 con el Nº 13.731, tiene una superficie afectada de 1.155 m2 57 dm2 y se deslinda de la siguiente manera: al Noreste 16 m 95 cm lindando con parte del Padrón N° 14.865, Fracción 9 del mismo Plano, al Sur línea quebrada compuesta de dos tramos rectos de 65 m 99 cm y 88 m lindando con resto del mismo Padrón, al Noroeste 8 m 74 cm lindando con parte del Padrón N° 1336, Servidumbre 7 del mismo Plano y al Norte línea quebrada compuesta de dos tramos rectos de 83 m 99 cm y 50 m 89 cm lindando con resto del mismo Padrón;
2) Cometer a la Secretaría General la redacción de un Oficio dirigido a la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Cerro Largo, en virtud de lo establecido en el Art. 85° de la Ley Nº 16.871 de fecha 28/9/97;
3) Pase a la Gerencia Jurídico Notarial conjuntamente con dos ejemplares del Oficio del que se hace mención en el Numeral anterior, a efectos de realizar la inscripción correspondiente; y
4) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
POR EL DIRECTORIO:
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