Resolución de Directorio N° 601/20 |
Acta | 3014 del 07/01/2020 |
Tema | NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. GUSTAVO CORREA CONTRA LA R/D Nº 43/20 DE FECHA 05/02/20. |
Documento | 663/2020 |
VISTO: los recursos de revocación y de anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo, interpuestos por el funcionario, Sr. Sergio Gustavo Correa, contra la R/D Nº 43/20 de fecha 5/2/2020;
RESULTANDO: 1) que por la recurrida, se resolvió destituirlo por la causal de ineptitud, en tanto el entonces funcionario resultó condenado por el Juzgado Letrado en lo Penal de 6º Turno (Sentencia N° 239/2018 de fecha 23/7/18) como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, a título de dolo directo;
2) que en lo formal la vía recursiva no merece observaciones;
3) que en lo sustancial, el recurrente alega que el acto resistido es ilegítimo, en tanto la sanción es desproporcionada y obedece a un delito ajeno a la Administración;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Letrada, en opinión compartida por la Gerencia Jurídico Notarial y en coincidencia con el criterio sustentado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, informa que la actuación de la Administración fue ajustada a derecho, en tanto si bien se trata de un delito ajeno a la Administración, la situación de quien es funcionario público resulta más rigurosa en cuanto a su conducta personal, ya que la normativa le impone un determinado estándar de conducta - acorde a tal investidura - que se extiende incluso a su vida privada, con lo cual, aún la comisión de un delito ajeno a la Administración, en tanto comprometa aquel estándar de conducta de rango normativo, puede tener incidencia en la esfera administrativa, configurar falta grave y justificar como en el caso una sanción expulsiva; siendo indiferente además la declarada extinción de ese delito, ya que ello no importa absolución y el hecho, como acontecimiento histórico, no se extingue y puede ser valorado válidamente en la faz administrativa;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los Artículos 317° de la Constitución de la República y 110° del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por el Sr. Sergio Gustavo Correa, C.I. N° 1:801.752-4, contra la R/D Nº 43/20 de fecha 5/2/2020;
2) Franquear el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo; y
3) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
POR EL DIRECTORIO:
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