Volver >>      Inicio >>

Resolución de Directorio N° 1484/19

Acta2995 del 12/23/2019
TemaAUTORIZAR POR EXCEPCIÓN, A REPARAR LA RED GENERAL INTERNA DE AGUA POTABLE, DEL COMPLEJO HABITACIONAL JC6, UBICADO EN LA INTERSECCIÓN DE LAS CALLES LAWRY Y JUAN MANUEL BLANES DE LA CIUDAD DE FRAY BENTOS, EN LOS TÉRMINOS DESCRIPTOS EN LA PARTE EXPOSITIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. REGULARIZAR LOS CONTRATOS Y ADECUAR LA TARIFA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22° DEL “REGLAMENTO DE TARIFAS Y FACTURACIÓN”, APROBADO POR LAS R/D NºS. 1233/12 DE FECHA 5/IX/12 Y SUS MODIFICATIVAS Y 1573/07 DE FECHA 31/X/07.
Documento1460/2019

Resolución

---VISTO: la situación generada en el Complejo Habitacional JC6, ubicado en la intersección de las calles Lawry y Juan Manuel Blanes de la ciudad de Fray Bentos y la inquietud planteada por los residentes del mismo, a causa de la falta de abastecimiento de agua potable, producto del deterioro de la red interna.
---RESULTANDO I: que se ha constatado su condición de vulnerabilidad socio-económica, avalada ésta en informe enviado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través del Oficio Nº 445/19 de fecha 10/X/19.
---RESULTANDO II: que el personal de la Gerencia de la Región Litoral Norte, concurrió al Complejo a realizar relevamientos en materia operativa, social y comercial, constatando que el Complejo está conformado por 128 (ciento veintiocho) viviendas, además de la inexistencia de medidores individuales y la deficiencia en el abastecimiento de cada vivienda.
---CONSIDERANDO I: que ante el alto grado de deterioro en la red interna general, que generaría los altos consumos detectados y registrados, además de la condición de vulnerabilidad mencionada, por excepción, el Organismo se hará cargo de la reparación de ésta o podrá realizarla una Empresa o Cooperativa Social bajo la Supervisión de O.S.E..
---CONSIDERANDO II: que para solucionar la situación planteada, además de la adecuación de las redes, es necesario la regularización de los Contratos y adecuación de la Tarifa, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22º del “Reglamento de Tarifas y Facturación”, aprobado por las R/D Nºs. 1233/12 de fecha 5/IX/12 y sus modificativas y 1573/07 de fecha 31/X/07.
---CONSIDERANDO III: que las pérdidas físicas que se producen en estas situaciones, se traducen en desventajas materiales para el Organismo y un perjuicio para el cliente-usuario, siendo su reparación un beneficio para ambos.
---CONSIDERANDO IV: que es necesario que esta población se interiorice de la responsabilidad asociada al uso y costo del recurso limitado agua, prestado por un servicio regular, lo que implica intensificar las tareas educativas e informativas vinculadas tanto al uso racional, como al cuidado de las instalaciones y al pago del servicio.
---ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                              EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                            DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                      R E S U E L V E:

---1°) AUTORIZAR por excepción, a reparar la red general interna de agua potable, del Complejo Habitacional JC6, en los términos anteriormente descriptos.
---2°) REGULARIZAR los Contratos y adecuar la tarifa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22° del “Reglamento de Tarifas y Facturación”, aprobado por las R/D Nºs. 1233/12 de fecha 5/IX/12 y sus modificativas y 1573/07 de fecha 31/X/07.
---3°) REMITIR Oficio al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, comunicándole la presente Resolución.
---4°) CUMPLIDO, comuníquese. Oportunamente, pase por su orden a la Gerencia General, a la Sub Gerencia General Comercial Operativa y a la Gerencia de la Región Litoral Norte, a sus respectivos efectos.
---5°) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:







GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5