Resolución de Directorio N° 1484/19 |
Acta | 2995 del 12/23/2019 |
Tema | AUTORIZAR POR EXCEPCIÓN, A REPARAR LA RED GENERAL INTERNA DE AGUA POTABLE, DEL COMPLEJO HABITACIONAL JC6, UBICADO EN LA INTERSECCIÓN DE LAS CALLES LAWRY Y JUAN MANUEL BLANES DE LA CIUDAD DE FRAY BENTOS, EN LOS TÉRMINOS DESCRIPTOS EN LA PARTE EXPOSITIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. REGULARIZAR LOS CONTRATOS Y ADECUAR LA TARIFA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22° DEL “REGLAMENTO DE TARIFAS Y FACTURACIÓN”, APROBADO POR LAS R/D NºS. 1233/12 DE FECHA 5/IX/12 Y SUS MODIFICATIVAS Y 1573/07 DE FECHA 31/X/07. |
Documento | 1460/2019 |
---VISTO: la situación generada en el Complejo Habitacional JC6, ubicado en la intersección de las calles Lawry y Juan Manuel Blanes de la ciudad de Fray Bentos y la inquietud planteada por los residentes del mismo, a causa de la falta de abastecimiento de agua potable, producto del deterioro de la red interna. ---RESULTANDO I: que se ha constatado su condición de vulnerabilidad socio-económica, avalada ésta en informe enviado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través del Oficio Nº 445/19 de fecha 10/X/19. ---RESULTANDO II: que el personal de la Gerencia de la Región Litoral Norte, concurrió al Complejo a realizar relevamientos en materia operativa, social y comercial, constatando que el Complejo está conformado por 128 (ciento veintiocho) viviendas, además de la inexistencia de medidores individuales y la deficiencia en el abastecimiento de cada vivienda. ---CONSIDERANDO I: que ante el alto grado de deterioro en la red interna general, que generaría los altos consumos detectados y registrados, además de la condición de vulnerabilidad mencionada, por excepción, el Organismo se hará cargo de la reparación de ésta o podrá realizarla una Empresa o Cooperativa Social bajo la Supervisión de O.S.E.. ---CONSIDERANDO II: que para solucionar la situación planteada, además de la adecuación de las redes, es necesario la regularización de los Contratos y adecuación de la Tarifa, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22º del “Reglamento de Tarifas y Facturación”, aprobado por las R/D Nºs. 1233/12 de fecha 5/IX/12 y sus modificativas y 1573/07 de fecha 31/X/07. ---CONSIDERANDO III: que las pérdidas físicas que se producen en estas situaciones, se traducen en desventajas materiales para el Organismo y un perjuicio para el cliente-usuario, siendo su reparación un beneficio para ambos. ---CONSIDERANDO IV: que es necesario que esta población se interiorice de la responsabilidad asociada al uso y costo del recurso limitado agua, prestado por un servicio regular, lo que implica intensificar las tareas educativas e informativas vinculadas tanto al uso racional, como al cuidado de las instalaciones y al pago del servicio. ---ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1°) AUTORIZAR por excepción, a reparar la red general interna de agua potable, del Complejo Habitacional JC6, en los términos anteriormente descriptos. ---2°) REGULARIZAR los Contratos y adecuar la tarifa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22° del “Reglamento de Tarifas y Facturación”, aprobado por las R/D Nºs. 1233/12 de fecha 5/IX/12 y sus modificativas y 1573/07 de fecha 31/X/07. ---3°) REMITIR Oficio al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, comunicándole la presente Resolución. ---4°) CUMPLIDO, comuníquese. Oportunamente, pase por su orden a la Gerencia General, a la Sub Gerencia General Comercial Operativa y a la Gerencia de la Región Litoral Norte, a sus respectivos efectos. ---5°) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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