Resolución de Directorio N° 1335/19 |
Acta | 2990 del 11/20/2019 |
Tema | TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DISPUESTA POR LA R/D Nº 1399/18 DEL 28/XI/18, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA POR PRESUNTAS CONDUCTAS INADECUADAS EN EL SERVICIO TARARIRAS. SANCIONAR A LAS FUNCIONARIAS SRAS. KARINA GISEL SOLER SUHR Y ADRIANA ANDREA GAYOL COLLAZO, CON 3 DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO Y BAJO APERCIBIMIENTO, QUE DE INCURRIR EN HECHOS O CONDUCTAS SIMILARES, SERÁN PASIBLES DE LA MÁXIMA SANCIÓN DISCIPLINARIA, ANOTÁNDOSE EN SUS LEGAJOS FUNCIONALES. ENCOMENDAR LA INTERVENCIÓN DE LA GERENCIA DE GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO VI DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. |
Documento | 1457/2018 |
---VISTO: la investigación administrativa dispuesta por la R/D Nº 1399/18 del 28/XI/18, en virtud de la denuncia por presuntas conductas inadecuadas en el Servicio Tarariras. ---RESULTANDO I: que de conformidad con la prueba resultante de la instrucción e informes conclusivos, surge probado y se llega a la conclusión que la funcionaria, Encargada del Servicio, Sra. Karina Gisel Soler Suhr, se ha dirigido o referido de forma que no condice con su cargo de jerarca y ha tenido conductas hacia el personal subalterno inadecuadas. ---RESULTANDO II: que emerge comprobado, que la Sra. Adriana Andrea Gayol Collazo en el desempeño de sus tareas en el Organismo, emitió opiniones y realizó comentarios relativos a su sueldo y tareas, frente a clientes y terceros que dañan y perjudican la imagen del Organismo. ---RESULTANDO III: que existe un clima de tensión en el relacionamiento entre los funcionarios y la Encargada del Servicio, así como buena disposición de las 2 (dos) involucradas a buscar una solución a las tensiones y conflictos surgidos en el relacionamiento diario. ---RESULTANDO IV: que se cumplieron las etapas secuenciales y garantistas del procedimiento disciplinario, concediéndose vista que por Derecho corresponde. ---CONSIDERANDO I: que conforme a lo referido en el Resultando I, la conducta de la funcionaria, Sra. Soler, no se condice con su cargo y condición de funcionaria pública y el respeto que debe tener, vulnerando entonces los principios, valores y deberes que rigen la función pública en cuanto al trato que debe dispensarse a los demás de acuerdo a la normativa vigente: Ley N° 17.060 Artículo 21°, Decreto del Poder Ejecutivo Nº 30/03, Artículo 15°, Código de Ética Capítulo VIII, Artículos 20°, 21° y 22° Literales "d" y "e" y 23° y Artículos 3° y 5° del Reglamento Interno de Personal. En consecuencia su actuación debe ser llamada a responsabilidad al tenor del Artículo 41°, Numeral 10°. ---CONSIDERANDO II: que a los efectos de la tipificación y dosificación de la sanción administrativa, aplican las agravantes de la reiteración y jerarquía del cargo y como atenuante la buena conducta anterior. ---CONSIDERANDO III: que la Sra. Gayol por la conducta referida en el Resultando II de la presente Resolución, vulneró lo previsto por los Artículos 3° y 5° del Reglamento Interno de Personal, incurriendo en falta administrativa pasible de sanción, al tenor también del Artículo 41° Numeral 10° del Reglamento Interno de Personal. ---CONSIDERANDO IV: que a los efectos del reproche sancionatorio a sugerir, se tiene en cuenta la agravante de la reiteración y como atenuante la buena conducta anterior y buen concepto funcional. ---CONSIDERANDO V: que habiendo plena prueba, habiéndose imputado según lo antes expresado falta administrativa a las funcionarias referidas, concedido la oportunidad de descargos, procede la sanción directa de las mismas. ---CONSIDERANDO VI: que de acuerdo a lo expresado en el Resultando III de esta Resolución, es necesario dar la intervención a la Gerencia de Gestión de Capital Humano, a efectos de trabajar en superar las dificultades y deterioro del relacionamiento y mejorar el clima laboral del Servicio. ---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a las disposiciones del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) TOMAR CONOCIMIENTO de las resultancias de la investigación administrativa, a que se hace referencia en el Visto de la presente Resolución. ---2º) SANCIONAR a la Sra. Karina Gisel Soler Suhr, Nº 22.460, C.I. Nº 4:552.258-4, con 3 (tres) días de suspensión sin goce de sueldo y bajo apercibimiento, que de incurrir en hechos o conductas similares, será pasible de la máxima sanción disciplinaria, anotándose en su Legajo Funcional. ---3º) SANCIONAR asimismo a la Sra. Adriana Andrea Gayol Collazo, Nº 28.479, C.I. Nº 3:696.173-7, con 3 (tres) días de suspensión sin goce de sueldo y bajo apercibimiento, que de incurrir en hechos o conductas similares, será pasible de la máxima sanción disciplinaria, anotándose en su Legajo Funcional. ---4º) ENCOMENDAR la intervención de la Gerencia de Gestión del Capital Humano, conforme a lo establecido en el Considerando VI de la presente Resolución. ---5º) COMUNÍQUESE a las Gerencias de la Región Litoral Sur, de Gestión del Capital Humano y Jurídico Notarial. Cumplido, pase por su orden al Área Trámite Documental - Notificaciones y a la Gerencia de Gestión del Capital Humano, a sus respectivos efectos. ---6º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
|