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Resolución de Directorio N° 1139/19

Acta2983 del 10/02/2019
TemaNO HACER LUGAR AL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA EMPRESA MARTÍN ZABALETA GÓMEZ, CONTRA LA R/D UGD N° 17/18 DE FECHA 11/VI/18, POR LA CUAL SE LEVANTÓ EL EFECTO SUSPENSIVO CONSECUENCIA DE LA VÍA RECURSIVA INTERPUESTA CONTRA LA R/D UGD Nº 10/18 DE FECHA 19/IV/18, POR LA CUAL SE ADJUDICÓ LA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 18.240, CUYO OBJETO ERA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE TRASLADO DE FUNCIONARIOS O.S.E. – U.G.D. HACIA LAS PLANTAS LAGUNA DEL SAUCE Y PUNTA DEL CHILENO”, A LA EMPRESA MAREMMA S.R.L.. FRANQUEAR EL RECURSO DE ANULACIÓN INTERPUESTO PARA ANTE EL PODER EJECUTIVO.
Documento707/2018

Resolución

---VISTO: los recursos de revocación, jerárquico y anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo, interpuestos por la empresa Martín Zabaleta Gómez contra la R/D UGD N° 17/18 de fecha 11/VI/18.
---RESULTANDO I: que por la resistida, se levantó el efecto suspensivo consecuencia de la vía recursiva interpuesta contra la R/D UGD Nº 10/18 de fecha 19/IV/18, por la cual se adjudicó la Licitación Abreviada Nº 18.240, cuyo objeto era la contratación del “Servicio de Traslado de funcionarios O.S.E. – U.G.D. hacia las Plantas Laguna del Sauce y Punta del Chileno”, a la empresa MAREMMA S.R.L..
---RESULTANDO II: que desde el punto de vista formal, la vía recursiva no merece observaciones.
---RESULTANDO III: que en lo sustancial, se agravia el recurrente alegando que no existen perjuicios para el funcionamiento de U.G.D., en tanto dicho servicio puede ser contratado por Compra Directa.
---RESULTANDO IV: que por R/D UGD Nº 49/19 de fecha 8/VIII/19, no se hizo lugar al recurso de revocación interpuesto, habiéndosele conferido vista al recurrente del informe de Asesoría Letrada, con la denegatoria al recurso, sin que la misma fuera evacuada.
---CONSIDERANDO: que la División Asesoría Letrada, en opinión compartida por la Gerencia Jurídico Notarial, informa que corresponde también no hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto, en virtud de que la actuación de la Administración resultó ajustada a derecho, habiéndose acreditado que el efecto suspensivo afectaba inaplazables necesidades de servicio y generaba graves perjuicios a su funcionamiento, lo que legalmente habilitaba al Organismo a levantar el mismo.
---ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los Artículos 317º de la Constitución de la República y 110º del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.

                               EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                             DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                        R E S U E L V E:

---1º) NO HACER LUGAR al recurso jerárquico interpuesto por la empresa Martín Zabaleta Gómez, contra la R/D UGD N° 17/18 de fecha 11/VI/18.
---2º) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto para ante el Poder Ejecutivo.
---3º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (1)







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