Volver >>      Inicio >>

Resolución de Directorio N° 1086/19

Acta2981 del 09/18/2019
TemaTOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS FINALES ACAECIDAS EN LOS AUTOS CARATULADOS “DOS REIS, MARÍA MARGOT Y OTRO C/ ALONSO BARBIET, LILIANA Y OTRO- JUICIO LABORAL”, TRAMITADOS ANTE EL JUZGADO LETRADO DE RIVERA DE 4º TURNO. ENCOMENDAR A LA SUB GERENCIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN NORESTE EN COORDINACIÓN CON LA GERENCIA JURÍDICO NOTARIAL, EL PAGO A LOS ACTORES DE LA SUMA DE CONDENA IMPUESTA SOLIDARIAMENTE A LA ADMINISTRACIÓN, DEBIDAMENTE ACTUALIZADA CON SUS INTERESES, TODO ELLO CON LOS CRÉDITOS RETENIDOS DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA.
Documento1048/2019

Resolución

---VISTO: las resultancias finales acaecidas en los autos caratulados “Dos Reis, María Margot y otro c/ Alonso Barbiet, Liliana y otro- Juicio Laboral” IUE 329-300/2014, tramitados ante el Juzgado Letrado de Rivera de 4º Turno.
---RESULTANDO I: que por el presente juicio, la Sra. María Margot Dos Reis y el Sr. Marcos Fabián Mendes de Macedo Dos Reis, en su calidad de sucesores del Sr.  Milton Altivio Mendes de Macedo Trotta (en adelante “el causante”) dedujeron pretensión por cobro de créditos laborales contra la empresa Liliana Alonso Barbeito, Eduardo Gustavo Nola y esta Administración.
---RESULTANDO II: que afirmaron que el causante se desempeñó como dependiente de Alonso y Nola, revistando la Categoría de Chofer, prestando servicios en favor de O.S.E. en el Departamento de Rivera.
---RESULTANDO III: que reclamaron el pago de diversos créditos laborales que estimaron en la suma de $ 1:118.880,67 (pesos uruguayos un millón ciento dieciocho mil ochocientos ochenta con sesenta y siete centésimos) todo con más reajustes e intereses.
---RESULTANDO IV: que conferido el traslado pertinente, el representante de esta Administración compareció controvirtiendo en todos sus términos las alegaciones de la actora.
---RESULTANDO V: que por Sentencia Definitiva de Primera Instancia N° 16 del 27/II/19, el Juzgado Letrado de Rivera de 4° Turno falló condenando a O.S.E. y a Liliana Alonso Barbeito, a pagar de forma solidaria a los sucesores del causante, la suma de $ 468.013,35 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y ocho mil trece con treinta y cinco centésimos) por concepto de diferencias salariales, horas extra, diferencias de aguinaldo, salario vacacional y licencia; condenando a Liliana Alonso Barbeito a abonar las sumas por despido, multa y daños y perjuicios que le acrecen; desestimando la demanda respecto a Eduardo Nola.
---RESULTANDO VI: que interpuesto el recurso de apelación por la Administración, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4° Turno dictó con fecha 1°/VIII/19, la Sentencia de Segunda Instancia SEF-0511-000231/2019 que mantuvo la recurrida.
---RESULTANDO VII: que en la instancia no cabía la interposición del recurso de casación, por lo que el fallo pasó en autoridad de cosa juzgada.
---CONSIDERANDO I: que de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia Administrativa de la Región Noreste, oportunamente se dispusieron retenciones de crédito de la co-demandada Liliana Alonso Barbeito, en cantidad suficiente para satisfacer la condena solidaria impuesta, motivo por el cual no es necesario proceder a aprobar crédito alguno de cargo de la Administración.
---CONSIDERANDO II: que respecto de los daños y la acción de repetición que el Organismo tiene consagrada por el Artículo 25° de la Constitución, no procede su aplicación, en tanto en la instancia no surge acreditado que funcionario alguno de la Administración haya actuado con dolo o culpa grave.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo consignado en el Artículo 11°, Literal “a” de la Ley Nº 11.907 y Artículo 27° del T.O.C.A.F..
                                 
                                     EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                                   DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                              R E S U E L V E:

---1°) TOMAR CONOCIMIENTO de las resultancias finales acaecidas en los autos indicados en el Visto de la presente Resolución.
---2°) ENCOMENDAR a la Sub Gerencia Administrativa de la Región Noreste en coordinación con la Gerencia Jurídico Notarial, el pago a los actores de la suma de condena impuesta solidariamente a la Administración, debidamente actualizada con sus intereses, todo ello con los créditos retenidos de la Empresa co-demandada.
---3°) REMITIR oportunamente Oficio al Tribunal de Cuentas de la República, en los términos de la Ordenanza N° 85 del 4/X/06, de dicho Colegiado, haciéndole saber que en la instancia no resulta de aplicación la acción de repetición consignada en el Artículo 25° de la Constitución de la República, por los fundamentos indicados en el Considerando II de la presente Resolución.
---4°) PASE por su orden a la Sub Gerencia Administrativa de la Región Noreste y Gerencia Jurídico Notarial, a sus respectivos efectos.
---5°)  PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (1)







GTI - Subgerencia Desarrollo y Mantenimiento de Proyectos - EQUIPO 5