Resolución de Directorio N° 1081/19 |
Acta | 2981 del 09/18/2019 |
Tema | DESÍGNASE PARA SER EXPROPIADA POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, DECLARÁNDOSE URGENTE SU OCUPACIÓN, LA FRACCIÓN DE TERRENO EMPADRONADA CON EL N° 16.459 (P), UBICADA EN LA 2ª SECCIÓN CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE FLORIDA, ZONA RURAL, CON DESTINO A LA PROTECCIÓN DEL EMBALSE DE LA OBRA EMBALSE CASUPÁ. |
Documento | 952/2019 |
---VISTO: estas actuaciones que se refieren a la Expropiación de una fracción de terreno, Padrón N° 16.459 (p), ubicada en la 2ª Sección Catastral del Departamento de Florida, zona rural. ---CONSIDERANDO I: que el Organismo tiene urgencia de ocupación del bien, con destino a la Protección del Embalse de la Obra Embalse Casupá. ---CONSIDERANDO II: que la mencionada propiedad está comprendida entre las declaradas de utilidad pública por la Ley N° 11.907 del 19/XII/52 y por tanto dentro del Artículo 4° de la Ley N° 3958 del 28/III/912 y Decreto Ley N° 10.247 del 15/II/42, ampliatorio del Artículo 42° de esta última. ---CONSIDERANDO III: que el Artículo 66° de la Ley N° 18.046 de fecha 24/X/06, incorporó un nuevo Literal al Artículo 11° de la Ley N° 11.907 del 19/XII/52 (Orgánica de O.S.E.), por el que se otorgó al Directorio de O.S.E. las facultades de disponer las Expropiaciones e imponer Servidumbres sobre bienes necesarios para el cumplimiento de los cometidos del Organismo. ---ATENTO: a que corresponde aplicar en este caso la normativa mencionada.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) DESÍGNASE para ser expropiada por causa de utilidad pública, declarándose urgente su ocupación, la fracción de terreno que se da cuenta en el Visto de la presente Resolución y que conforme al Plano de Mensura del Ing. Agrim. Patricio Birriel, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Florida) el 28/V/18, con el N° 9624, está señalada como Fracción 3, tiene una superficie afectada de 3 Ha 8556 m2 y se deslinda de la siguiente manera: al Sur 23 m 64 cm de frente al Camino Vecinal, al Oeste línea quebrada compuesta de siete tramos rectos de 61 m 98 cm, 298 m 01 cm, 227 m 91 cm, 537 m 93 cm, 175 m 34 cm, 303 m 67 cm y 352 m 99 cm lindando con resto del mismo Padrón - Fracción 4, del mismo Plano, al Noreste 1 m 56 cm lindando con el Padrón N° 12.453, al Este curva de embalse lindando con resto del mismo Padrón - Fracción 1, del mismo Plano, al Noreste 107 m 58 cm lindando con el Padrón N° 1297 y al Sureste curva de embalse lindando con resto del mismo Padrón - Fracción 2, del mismo Plano. ---2º) COMETER a la Secretaría General la redacción de un Oficio dirigido a la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Florida, en virtud de lo establecido en el Artículo 85° de la Ley Nº 16.871 de fecha 28/IX/97. ---3º) PASE a la Gerencia Jurídico Notarial (División Escribanía), conjuntamente con dos originales del Oficio del que se hace mención en el Numeral anterior, a efectos de realizar la inscripción correspondiente. ---4º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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