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Resolución de Directorio N° 1074/19

Acta2981 del 09/18/2019
TemaDESÍGNASE PARA SER EXPROPIADA POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, DECLARÁNDOSE URGENTE SU OCUPACIÓN, LA FRACCIÓN DE TERRENO EMPADRONADA CON EL N° 76 (P), UBICADA EN LA 4ª SECCIÓN CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA, ZONA RURAL, CON DESTINO AL EMBALSE DE LA OBRA EMBALSE CASUPÁ.
Documento944/2019

Resolución

---VISTO: estas actuaciones que se refieren a la Expropiación de una fracción de terreno Padrón N° 76 (p), ubicada en la 4ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja, zona rural.
---CONSIDERANDO I: que el Organismo tiene urgencia de ocupación del bien, con destino al Embalse de la Obra Embalse Casupá.
---CONSIDERANDO II: que la mencionada propiedad está comprendida entre las declaradas de utilidad pública por la Ley N° 11.907 del 19/XII/52 y por tanto dentro del Artículo 4° de la Ley N° 3958 del 28/III/912 y Decreto Ley N° 10.247 del 15/II/42, ampliatorio del Artículo 42° de esta última.
---CONSIDERANDO III: que el Artículo 66° de la Ley N° 18.046 de fecha 24/X/06, incorporó un nuevo Literal al Artículo 11° de la Ley N° 11.907 del 19/XII/52 (Orgánica de O.S.E.), por el que se otorgó al Directorio de O.S.E. las facultades de disponer las Expropiaciones e imponer Servidumbres sobre bienes necesarios para el cumplimiento de los cometidos del Organismo.
---ATENTO: a que corresponde aplicar en este caso la normativa mencionada.

                              EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                            DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                       R E S U E L V E:

---1º) DESÍGNASE para ser expropiada por causa de utilidad pública, declarándose urgente su ocupación, la fracción de terreno que se da cuenta en el Visto de la presente Resolución y que conforme al Plano de Mensura del Ing. Agrim. Patricio Birriel, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Lavalleja) el 21/XII/17, con el N° 11.514, está señalada como Fracción 1, tiene una superficie afectada de 116 Ha 3548 m2 y se deslinda de la siguiente manera: al Norte línea quebrada compuesta de dos tramos rectos de 103 m 84 cm y 1511 m 49 cm cada uno lindando con el Padrón N° 83, al Este curva de Embalse lindando con resto del mismo Padrón - Fracción 2 del mismo Plano, al Sur 192 m 02 cm lindando con el Padrón N° 72 y al Sureste línea quebrada compuesta de dos tramos rectos de 253 m 05 cm y 240 m 13 cm cada una lindando con el Padrón N° 72 y al Oeste curva de Embalse lindando con el Arroyo Casupá.
---2º) COMETER a la Secretaría General la redacción de un Oficio dirigido a la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Lavalleja, en virtud de lo establecido en el Artículo 85° de la Ley Nº 16.871 de fecha 28/IX/97.
---3º) PASE a la Gerencia Jurídico Notarial (División Escribanía), conjuntamente con dos originales del Oficio del que se hace mención en el Numeral anterior, a efectos de realizar la inscripción correspondiente.
---4º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (1)







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