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Resolución de Directorio N° 630/19

Acta2966 del 06/05/2019
TemaTOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO DISPUESTO POR R/D Nº 31/14 DEL 29/I/14, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL GRADO DE RESPONSABILIDAD EN QUE HA INCURRIDO EL FUNCIONARIO SR. ISMAEL SILVERA SILVA, QUIEN FUERA PROCESADO CON PRISIÓN BAJO LA IMPUTACIÓN DE UN DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CERRO LARGO DE PRIMER TURNO, EN VIRTUD DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO QUE PROTAGONIZÓ EL 3/IX/13, CUANDO ESTABA EN USO DE LICENCIA ANUAL Y DEL CUAL RESULTÓ FALLECIDO EL CONDUCTOR DE LA MOTO COLISIONADA. SANCIONAR AL CITADO FUNCIONARIO, CON UNA SUSPENSIÓN DE 180 DÍAS SIN GOCE DE SUELDO Y BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE INCURRIR EN NUEVAS CONDUCTAS DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS SERÁ PASIBLE DE SANCIONES MÁS SEVERAS, ANOTÁNDOSE EN SU LEGAJO FUNCIONAL.
Documento78/2014

Resolución

---VISTO: la R/D Nº 31/14 de fecha 29/I/14, por la que se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, a los efectos de determinar el grado de responsabilidad en que ha incurrido el funcionario Sr. Ismael Silvera Silva, quien fuera procesado con prisión bajo la imputación de un delito de Homicidio culposo por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de Primer Turno Ficha 206-172/2013, en virtud del accidente de tránsito que protagonizó el 3/IX/13, cuando estaba en uso de licencia anual y del cual resultó fallecido el conductor de la moto colisionada.
---RESULTANDO I: que por R/D Nº 747/14 del 9/VII/14, se dispuso Reservar estas actuaciones hasta que se dicte Sentencia Final firme en el procedimiento.
---RESULTANDO II: que el funcionario resultó condenado por la justicia como autor responsable de un delito de homicidio culposo a la pena de 20 (veinte) meses de prisión y se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
---CONSIDERANDO I: que como surge de la R/D N° 747/14 de fecha 9/VII/14 referida, el delito antes mencionado no tiene relación con la función pública que desempeña el funcionario y tampoco surge que haya sido cometido en ocasión del desempeño del cargo público ni con abuso de la función; no habiendo intencionalidad y que el funcionario fue condenado a título culposo y no tiene antecedentes negativos ni en su Legajo Funcional ni a nivel judicial o policial, no obstante lo cual emerge de estos obrados que el funcionario condujo el vehículo con ingesta de alcohol, colisionando y provocando la muerte de otra persona.
---CONSIDERANDO II: que esta Administración, en sus diversos programas o actividades participa y ha emprendido diferentes acciones tendientes a informar a la población del riesgo del consumo de alcohol y otras sustancias nocivas para la salud.
---CONSIDERANDO III: que el resultado de la espirometría realizada arrojó un registro de 0,55g/l siendo el máximo en sangre permitido 0.3 g/l por la legislación vigente en el momento del accidente de tránsito, si bien no ingresa en el parámetro de la falta establecida en el Art. 365° Numeral 3° del Código Penal, igualmente viola la reglamentación en la materia y la consecuencia de su imprudencia fue la penosa pérdida de una vida.
---CONSIDERANDO IV: que si bien se concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, que a la postre podría significar la extinción del delito, ello no es óbice para que los hechos puedan ser valorados jurídicamente a otros efectos, como lo es el ámbito del procedimiento disciplinario.
---CONSIDERANDO V: que en ese contexto de peligrosidad y daño, la conducta desplegada debe ser ponderada específicamente, así como teniendo en cuenta que  su accionar determinó su  procesamiento y condena en la justicia penal, cuestiones que tienen consecuencia e incidencia directa sobre su condición de funcionario público, debiendo aplicarse una sanción proporcional y razonable a los hechos y aleatorias de conducta que ya han sido relacionadas, entendiendo que la falta cometida es de carácter grave.
---CONSIDERANDO VI: que conforme a lo informado por Asesores de Directorio, el actuar del sumariado constituyó una grave negligencia, en tanto se informa por el Ministerio Público en el Expediente penal, que el sumariado condujo el vehículo con casi el doble del máximo de alcohol permitido y que su proceder causó “alarma social”, sugiriendo aplicar como correctivo disciplinario la sanción de 180 (ciento ochenta días) de suspensión sin goce de sueldo.
---CONSIDERANDO VII: que habiéndosele conferido vista al funcionario en todas las instancias de la instrucción, el mismo no formuló descargo alguno.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado.

                                    EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                                  DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                             R E S U E L V E:

---1°) TOMAR CONOCIMIENTO de las resultancias del sumario administrativo, a que se hace referencia en el Visto de la presente Resolución.
---2°) SANCIONAR al funcionario Sr. Ismael Silvera Silva, Nº 19.457, C.I N° 2:706.107-7, con una suspensión de 180 (ciento ochenta), días sin goce de sueldo y bajo apercibimiento que de incurrir en nuevas conductas de similares características será pasible de sanciones más severas, anotándose en su Legajo Funcional.
---3°) COMUNÍQUESE a las Gerencias de la Región Noreste y Jurídico Notarial. Cumplido, pase por su orden al Área Trámite Documental - Notificaciones y a la Gerencia de Gestión del Capital Humano, a sus respectivos efectos.
---4°) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (1)







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