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Resolución de Directorio N° 1440/18

Acta2947 del 12/05/2018
TemaTOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS FINALES ACAECIDAS EN LOS AUTOS CARATULADOS “RIBERO TELLECHEA, MARCELO C/ OSE - DIFERENCIA DE RUBROS SALARIALES”, TRAMITADOS ANTE EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE19° TURNO. AUTORIZAR UN CRÉDITO POR LA SUMA DE $ 29.184,OO, DESTINADO A ATENDER EL PAGO DE LA CONDENA, DEBIENDO LIQUIDARSE LA SUMA ADEUDADA A LA FECHA DEL EFECTIVO PAGO.
Documento1485/2018

Resolución

---VISTO: las resultancias finales acaecidas en los autos caratulados “Ribero Tellechea, Marcelo c/ Ose - Diferencia de rubros salariales” IUE 2-7370/2016, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de19° Turno.
---RESULTANDO I: que en dicho proceso el actor Sr. Marcelo Ribero, funcionario del Organismo, reclamó diferencias salariales por el período 22/VI/12 al 31/XII/13.
---RESULTANDO II: que la Administración compareció a través de su representante a contestar la demanda y controvertir el reclamo.
---RESULTANDO III: que por Sentencia Definitiva N° 25/2017, la Sede desestimó la demanda sin especial condenación.
---RESULTANDO IV: que contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso el correspondiente recurso de apelación.
---RESULTANDO V: que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno, por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia SEF-0009-000038/2018, confirmó la Sentencia de Primera Instancia, en cuanto desestima la demanda, salvo respecto de las diferencias salariales correspondientes a noviembre y diciembre de 2013, condenándose a la demandada a su pago, más ilíquidos.
---RESULTANDO VI: que en la instancia no cabía la interposición del recurso de casación, por lo que el fallo pasó en autoridad de cosa juzgada.
---RESULTANDO VII: que en vía administrativa se le confirió vista a la parte actora de la liquidación formulada por la Sección Liquidación, monto al que corresponde detraer los descuentos legales que correspondan, manifestando su conformidad con la misma.
---CONSIDERANDO I: que procede aprobar un crédito destinado al pago de la suma de condena, lo que de acuerdo a lo informado por la Sección Liquidación, asciende a la suma nominal de $ 26.530,53 (pesos uruguayos veintiséis mil quinientos treinta con cincuenta y tres centésimos), a lo que corresponde adicionar un 10% (diez por ciento) a efectos de cubrir los ilíquidos que se generen hasta la fecha del efectivo pago, lo que totaliza la suma de $ 29.184,oo.
---CONSIDERANDO II: que respecto de los daños y la acción de repetición que el Organismo tiene consagrada por el Artículo 25° de la Constitución, no procede su aplicación, en tanto en la instancia no surge acreditado que funcionario alguno de la Administración haya actuado con dolo o culpa grave.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo consignado en el Artículo 11° Literal "c" de la Ley N° 11.907 y Artículo 27° del T.O.C.A.F..

                             
                      EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                    DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                            R E S U E L V E:

---1°) TOMAR CONOCIMIENTO de las resultancias finales acaecidas en los autos indicados en el Visto de la presente Resolución.
---2°) AUTORIZAR un crédito por la suma de $ 29.184,oo (pesos uruguayos veintinueve mil ciento ochenta y cuatro) destinado a atender el pago de la condena, debiendo liquidarse la suma adeudada a la fecha del efectivo pago.
---3°) SOMETER a la intervención preventiva del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas de la República en los términos del Literal "b" del Artículo 211° de la Constitución de la República.
---4°) REMITIR Oficio oportunamente, al Tribunal de Cuentas de la República, en los términos establecidos en la Ordenanza N° 85° de dicho Órgano de Contralor, haciéndole saber que en la instancia no resulta de aplicación la acción de repetición consignada en el Artículo 25° de la Constitución de la República, por los fundamentos indicados en el Considerando II de la presente Resolución.
---5°) PASE por su orden a las Gerencias Financiero - Contable y Jurídico Notarial, a sus respectivos efectos.
---6°) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (1)







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