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Resolución de Directorio N° 1395/18

Acta2946 del 11/28/2018
TemaAPROBAR EL ACUERDO DE PAGO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, AL QUE ARRIBARON ESTA ADMINISTRACIÓN Y EL SR. DIEGO ANDRÉS SÁNCHEZ ALBA, POR EL CUAL EL ORGANISMO LE ABONARÁ AL MISMO, LA SUMA DE $ 20.740,OO, POR TODO CONCEPTO Y COMO MONTO TOTAL Y FINAL, CON MOTIVO DE SU RECLAMO POR LOS PERJUICIOS QUE SE PRODUJERON EN SU VEHÍCULO CON FECHA 19/VII/18, CUANDO EN OCASIÓN DE CIRCULAR POR LAS CALLES CIGANDA Y FIGUEROA DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ, IMPACTÓ CON UNA TAPA DE REGISTRO DE SANEAMIENTO EXISTENTE EN DICHA INTERSECCIÓN.
Documento1448/2018

Resolución

---VISTO: la petición formulada por el Sr. Diego Andrés Sánchez Alba, C.I. N° 3:851.423-3, reclamando los perjuicios que se produjeron en su vehículo con fecha 19/VII/18, cuando en ocasión de circular por las calles Ciganda y Figueroa de la ciudad de San José, impactó con una tapa de registro de saneamiento existente en dicha intersección.
---RESULTANDO I: que cuantificó el daño en la suma de $ 20.740,oo, agregando presupuesto de reparación del vehículo.
---RESULTANDO II: que por Nota Jefatura Comercial Departamental de San José  N° 92/2018, se recabaron los informes necesarios para la constatación de los hechos alegados.
---RESULTANDO III: que a efectos de evitar un litigio eventual y sin que ello implique reconocimiento alguno, las partes acordaron, sujeto a la aprobación de Directorio, que la Administración abonará al peticionante la suma de $ 20.740,oo, por todo concepto y como monto total y final, la que se abonará una vez finalizadas las gestiones tendientes a autorizar e imputar el respectivo crédito y una vez que el mismo sea intervenido por el Tribunal de Cuentas de la República, declarando el reclamante que abonada que sea la misma, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto de los descritos o derivados de la situación planteada.
---CONSIDERANDO I: que el presente acuerdo de pago resulta favorable a los intereses de la Administración, por lo que procede aprobar el mismo.
---CONSIDERANDO II: que en la especie no resulta de aplicación el Artículo 25° de la Constitución de la República, en tanto no surge acreditado que algún funcionario del Organismo haya actuado con dolo o culpa grave.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo establecido en el Artículo 318° de la Constitución de la República, al Artículo 94° del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.

                             
                      EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                    DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                          R E S U E L V E:

---1°) APROBAR el acuerdo de pago indicado en el Resultando III de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
---2°) AUTORIZAR un crédito por la suma de $ 20.740,oo (pesos uruguayos veinte mil setecientos cuarenta), suma que corresponde sea imputada por la Gerencia Financiero - Contable en la forma de estilo.
---3°) SOMETER a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República en los términos del Literal "b" del Artículo 211º de la Constitución de la República.
---4°) REMITIR Oficio oportunamente, al Tribunal de Cuentas de la República, en los términos establecidos en la Ordenanza N° 85 de dicho Órgano de Contralor, haciéndole saber que en la instancia no resulta de aplicación la acción de repetición consignada en el Artículo 25° de la Constitución de la República, por los fundamentos indicados en el Considerando II de la presente Resolución.
---5°) PASE por su orden a las Gerencias Financiero - Contable y Jurídico Notarial, a sus respectivos efectos.
---6°) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (2)







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