Resolución de Directorio N° 1105/18 |
Acta | 2937 del 09/26/2018 |
Tema | NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. WILLIAMS ALEXANDER OLIVERA SANGUINET, CONTRA LA R/D Nº 1518/17, POR LA QUE SE LO DESTITUYÓ POR LA CAUSAL DE INEPTITUD PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO, EN VIRTUD DE SU PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN Y POSTERIOR CONDENA COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, FALLO DICTADO POR EL JUZGADO LETRADO DE 1ª INSTANCIA DE FRAY BENTOS DE 1ER. TURNO. FRANQUEAR EL RECURSO DE ANULACIÓN PARA ANTE EL PODER EJECUTIVO. |
Documento | 1160/2018 |
---VISTO: los recursos de revocación y de anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo, interpuestos por el Sr. Williams Alexander Olivera Sanguinet, contra la R/D Nº 1518/17 de fecha 8/XI/17. ---RESULTANDO I: que por la recurrida y en virtud del sumario administrativo dispuesto por la R/D N° 302/14 de fecha 26/III/14, se lo destituyó por la causal de ineptitud para el desempeño del cargo, en virtud de su procesamiento sin prisión y posterior condena como autor penalmente responsable de un delito de Apropiación Indebida, fallo dictado por el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Fray Bentos de 1er. Turno. ---RESULTANDO II: que en los aspectos formales la impugnación no merece observaciones. ---RESULTANDO II: que en lo sustancial, alega el recurrente que en Sede Judicial, se decretó la extinción del delito, con lo cual concluye en la ilegitimidad de su destitución. ---CONSIDERANDO: que la División Asesoría Letrada, en opinión compartida por la Gerencia Jurídico Notarial y en coincidencia con el criterio sustentado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, informa que la conducta desplegada por el ex funcionario, resultó incompatible con el recto desempeño de la función pública, por lo que el actuar de la Administración resultó ajustado a derecho al aplicar la máxima sanción, lo que impone la desestimatoria del recurso de revocación interpuesto, extremo que no resulta desvirtuado, por la situación de que en la esfera penal se haya declarado la extinción del delito, ya que ello no importa absolución y el hecho como acontecimiento histórico no se extingue y puede ser valorado en la faz administrativa, del punto de vista jurídico, con absoluta prescindencia de lo que resulte de los fallos jurisdiccionales. ---ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los Artículos 317° de la Constitución de la República y 110° del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por el Sr. Williams Alexander Olivera Sanguinet, C.I. N° 3:571.510-3, contra la R/D Nº 1518/17 de fecha 8/XI/17. ---2º) FRANQUEAR el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo. ---3º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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