Resolución de Directorio N° 1042/18 |
Acta | 2935 del 09/12/2018 |
Tema | HACER LUGAR A LA PETICIÓN FORMULADA POR LA FUNCIONARIA SRA. ANTONELLA GALEANO, EN CUANTO A QUE SE LE ABONE, DURANTE EL PERÍODO EN QUE USUFRUCTUÓ SU LICENCIA MATERNAL Y EL MEDIO HORARIO POR LACTANCIA, EL PROMEDIO DE SUS INGRESOS VARIABLES PERCIBIDOS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES ANTERIORES A SU INICIO. |
Documento | 1085/2018 |
---VISTO: la petición formulada ante la Comisión de Inequidades de Género por la funcionaria Sra. Antonella Galeano, por la que solicita se le liquide la cuota parte de sus haberes variables (guardias, feriados, horas extra y compensación por trabajos sobre líneas aductoras, etc.) en el período que usufructuó su licencia maternal y el medio horario por lactancia, mediante el prorrateo de dichos haberes en los últimos 12 (doce) meses a su inicio. ---RESULTANDO I: que justifica lo peticionado alegando que actuar en sentido contrario a su solicitud, importa ello una inequidad de género, extremo que es compartido por la Comisión de Inequidades de Género. ---RESULTANDO II: que por R/D N° 1140/17 de fecha 30/VIII/17, se autorizó a liquidar a todas las funcionarias del Organismo, durante el ejercicio de la Licencia Maternal y a todas las funcionarias y funcionarios del Organismo en uso de Licencia por Adopción, el pago del promedio de los ingresos variables percibidos en los últimos 12 (doce) meses anteriores al mes de inicio de dicha Licencia. ---RESULTANDO III: que por R/D N° 217/18 de fecha 7/III/18, se autorizó a liquidar a todas las funcionarias del Organismo en uso del medio horario maternal, así como a las funcionarias del Organismo que estén haciendo uso del horario reducido por adopción, el pago del promedio de los ingresos variables percibidos en los últimos 12 (doce) meses anteriores al mes de inicio de dicho horario. ---RESULTANDO IV: que en su informe, la Comisión de Inequidades de Género, da cuenta que la funcionaria usufructuó su licencia maternal del 2/VIII/17 al 1°/XI/17 y el medio horario maternal del 3/XI/17 al 4/VIII/18. ---CONSIDERANDO: que la División Asesoría Letrada, en opinión compartida por la Gerencia Jurídico Notarial, informa que procede acceder a lo solicitado, atento a que ambos actos administrativos resuelven otorgar el beneficio a las funcionarias que estén en uso o durante el ejercicio de la licencia maternal y el medio horario de lactancia, extremo que se verifica en el caso de la peticionante, quien a la fecha del dictado de las citadas Resoluciones, se encontraba usufructuando la licencia maternal y el medio horario de trabajo respectivamente. ---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo establecido en el Artículo 318° de la Constitución de la República y en el Artículo 94° del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1°) HACER LUGAR a la petición formulada por la funcionaria Sra. Antonella Galeano, N° 28.473, C.I. N° 4:785.800-2, en cuanto a que se le abone, durante el período en que usufructuó su licencia maternal y el medio horario por lactancia, el promedio de sus ingresos variables percibidos en los últimos 12 (doce) meses anteriores a su inicio. ---2°) COMUNÍQUESE a las Gerencias General, Técnica Metropolitana y Jurídico Notarial y a la Comisión Asesora sobre Género, Acoso y Discriminación. Cumplido, pase por su orden al Área Trámite Documental - Notificaciones, a efectos de notificar a la peticionante y a la Gerencia de Gestión del Capital Humano, a sus efectos. ---3°) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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