Resolución de Directorio N° 952/18 |
Acta | 2932 del 08/22/2018 |
Tema | RENOVAR POR EL PLAZO DE 12 MESES A PARTIR DE LOS RESPECTIVOS VENCIMIENTOS, LOS CONTRATOS DE TRABAJO A TÉRMINO CELEBRADOS POR LA ADMINISTRACIÓN CON LOS SRES. JOSÉ RODRÍGUEZ, Y ÁLVARO SILVA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 34° DE LA LEY N° 17.556 DEL 18/IX/02 -AL CUAL, ENTRE OTROS, SE REMITE EL ART. 4° DE LA LEY N° 17.902 DE FECHA 23/IX/05- CON ARREGLO A LA AUTORIZACIÓN OTORGADA POR LAS RESOLUCIONES QUE SE INDICAN EN EL NUMERAL 1º DE LA PRESENTE Y A LAS RENOVACIONES AUTORIZADAS Y CITADAS ASIMISMO EN EL REFERIDO NUMERAL, PARA CONTINUAR CUMPLIENDO TAREAS DE PEÓN, CATEGORÍA 3, EN EL SERVICIO SAN LUIS. |
Documento | 1007/2018 |
---VISTO: estos antecedentes por los que la Jefatura Comercial Departamental de Atlántida, solicita la renovación, por el plazo de 1 (un) año a partir de los respectivos vencimientos, del Contrato de los Sres. José Rodríguez y Álvaro Silva. ---RESULTANDO I: que por R/D N° 1343/11 de fecha 7/IX/11, se resolvió autorizar a partir de la fecha de la Resolución -de conformidad con el Art. 332° de la Constitución de la República Oriental del Uruguay y el Art. 4° de la Ley N° 17.902 del 23/IX/05, así como el Art. 34° de la Ley N° 17.556 de fecha 18/IX/02- las contrataciones de los Sres. Rodríguez y Silva (por el plazo de 12 (doce) meses) para cumplir tareas de Peón en el Servicio San Luis, siendo dados de alta en el mismo el 8/IX/11; razón por la cual el Organismo celebró -a efectos de atender las necesidades que no puede cubrir con sus propios funcionarios- Contratos de trabajo a término con los citados ciudadanos en el marco de las disposiciones previstas en los Arts. 30°, 32° a 39° y 41° de la citada Ley N° 17.556. ---RESULTANDO II: que por R/D N°s. 1172/12, 1052/13, 995/14, 1000/15, 1140/16 y 1089/17 de fechas 22/VIII/12, 22/VIII/13, 27/VIII/14, 9/IX/15, 23/VIII/16 y 23/VIII/17, respectivamente, se renovaron -por el plazo de 12 (doce) meses a partir de los respectivos vencimientos- los Contratos de Trabajo a Término celebrados por la Administración con los Sres. Rodríguez y Silva, de conformidad a lo establecido en el Art. 34° de la Ley N° 17.556 de fecha 18/IX/02 -al cual, entre otros, se remite el Art. 4° de la Ley N° 17.902 del 23/IX/05- con arreglo a la autorización otorgada por la citada R/D N° 1343/11, para continuar cumpliendo tareas de Peón, Categoría 3, en el Servicio San Luis. ---CONSIDERANDO I: que conforme al puntaje obtenido en la evaluación de actuación practicada al personal de que se trata -concretamente: Sr. Rodríguez (22 puntos) y Sr. Silva (21 puntos)- las mismas han resultado satisfactorias y en consecuencia habilitantes para acceder a las renovaciones solicitadas, por el plazo de 12 (doce) meses, de la contratación del personal de referencia para continuar desempeñando tareas de Peón, Categoría 3, en el citado Servicio. ---CONSIDERANDO II: que se ha efectuado un relevamiento en los Legajos y no surge de los mismos que éstos hayan sido sancionados o tengan trámite pendiente de procedimiento disciplinario. ---ATENTO: a lo expuesto y de conformidad con el Art. 332° de la Constitución de la República Oriental del Uruguay y el Art. 4° de la Ley N° 17.902 del 23/IX/05, así como el Art. 34° de la Ley N° 17.556 de fecha 18/IX/02.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1°) RENOVAR por el plazo de 12 (doce) meses a partir de los respectivos vencimientos, los Contratos de Trabajo a Término celebrados por la Administración con los Sres. José Rodríguez, N° 25.013, C.I. N°1:810.035-9 y Álvaro Silva, N° 25.014, C.I. N° 4:098.777-3, de conformidad a lo establecido en el Art. 34° de la Ley N° 17.556 del 18/IX/02 -al cual, entre otros, se remite el Art. 4° de la Ley N° 17.902 de fecha 23/IX/05- con arreglo a la autorización otorgada por R/D N° 1343/11 del 7/IX/11 y a las renovaciones autorizadas por R/D N°s. 1172/12, 1052/13, 995/14, 1000/15, 1140/16 y 1089/17 de fechas 22/VIII/12, 22/VIII/13, 27/VIII/14, 9/IX/15, 23/VIII/16 y 23/VIII/17, respectivamente, para continuar cumpliendo tareas de Peón, Categoría 3, en el Servicio San Luis, en mérito a las razones expuestas. ---2°) COMUNÍQUESE a las Gerencias General, de la Región Centro, de Planeamiento y Control de Gestión y de Gestión del Capital Humano. Cumplido, pase por su orden al Área Trámite Documental - Notificaciones y a la Gerencia de Gestión del Capital Humano, a sus respectivos efectos. ---3°) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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