Resolución de Directorio N° 831/18 |
Acta | 2928 del 07/25/2018 |
Tema | AUTORIZAR A LIQUIDAR, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO PARA EL AÑO 2019, A LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES DE JEFE TÉCNICO DEPARTAMENTAL Y JEFE COMERCIAL OPERATIVO DEPARTAMENTAL DEL INTERIOR DEL PAÍS, UNA COMPENSACIÓN MENSUAL EQUIVALENTE AL 31% DEL SUELDO ESCALA, POR CONCEPTO DE RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL, CON EL ALCANCE ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDO II Y III DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, TENIENDO PRESENTE LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO VI, PARA LOS CASOS QUE CORRESPONDA., EXCLUIR A LOS JEFES TÉCNICOS DEPARTAMENTALES Y JEFES COMERCIALES OPERATIVOS DEPARTAMENTALES DEL INTERIOR DEL PAÍS, DE LA COMPENSACIÓN CASA - HABITACIÓN, A PARTIR DE LA FECHA INDICADA EN EL NUMERAL 1º. ESTABLECER QUE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO Y SU COMPENSACIÓN APROBADA ANTERIORMENTE, ES INCOMPATIBLE CON EL SISTEMA Y COBRO POR GUARDIAS A LA ORDEN. COMÉTASE A LA GERENCIA DE GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO, LAS LIQUIDACIONES QUE SEAN NECESARIAS, PARA IMPLEMENTAR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. |
Documento | 895/2018 |
---VISTO: que por R/D Nº 676/12 de fecha 16/V/12, modificada por R/D Nº 807/12 del 6/VI/12, se creó una Comisión para el estudio de los diferentes regímenes de trabajo y remuneración de los sistemas de guardias vigentes en todo el País. ---RESULTANDO I: que la Comisión referida en el Visto, ha elaborado una Propuesta de Reglamento de Trabajo Especial. ---RESULTANDO II: que la propuesta antes indicada, será debidamente analizada por las Áreas involucradas y este Directorio, con la excepción que se establece seguidamente. ---CONSIDERANDO I: que se entiende pertinente aprobar en esta instancia el Régimen de Trabajo Especial para las Jefaturas Técnicas Departamentales y Comerciales Operativas Departamentales del Interior del País. ---CONSIDERANDO II: que como parte del Régimen de Trabajo Especial se incluyen, a partir de la vigencia de la compensación que se otorgará, entre las funciones de las Jefaturas Técnicas Departamentales y Comerciales Operativas Departamentales del Interior del País, la disponibilidad para atender de forma inmediata, durante todos los días del año las 24 horas del día, todas las situaciones que puedan poner en riesgo la continuidad del servicio de agua potable o saneamiento, en toda o parte de su área de influencia, o hubieran provocado su discontinuidad. ---CONSIDERANDO III: que la disponibilidad indicada anteriormente incluye contribuir con el tiempo necesario para la toma de soluciones expeditivas y efectivas para la continuidad o restablecimiento del servicio, aún fuera de los días y horarios habituales de trabajo, coordinando, dirigiendo y planificando las tareas a desarrollar de forma presencial o no y realizando las evaluaciones técnicas que correspondan. ---CONSIDERANDO IV: que como contraprestación por el Régimen de Trabajo Especial referido en los Considerando II y III, se entiende pertinente otorgar a las personas que cumplan las funciones de Jefe Técnico Departamental y Jefe Comercial Operativo Departamental del Interior del País, una compensación mensual equivalente al 31% (treinta y uno por ciento) del sueldo escala. ---CONSIDERANDO V: que de conformidad con lo establecido en el Numeral 4º del Artículo 21º del Decreto N° 56/018 del 5/III/18, los Jefes Técnicos Departamentales y Jefes Comerciales Operativos Departamentales del Interior del País, no pueden acumular la compensación por Régimen de Trabajo Especial con la correspondiente a Casa - Habitación, correspondiendo dejar sin efecto respecto a ellos esta última compensación. ---CONSIDERANDO VI: que existen casos en los cuales, personas que cumplen funciones de Jefe Técnico Departamental y Jefe Comercial Operativo Departamental del Interior, cobran por la compensación Casa - Habitación un monto mayor que la compensación que se les otorgará por Trabajo Especial, correspondiendo en estos casos mantener congelada la partida que resulte de la diferencia entre ambas hasta que sea absorbida por el porcentaje referido en el Considerando IV. ---ATENTO: a lo establecido en el Numeral 4º del Art. 21° del Decreto N° 56/018 del 5/III/18, por el que se aprueba el Presupuesto de Recursos, de Compras (Operativo e Inversiones) y de Operaciones Financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) AUTORIZAR a liquidar, a partir de la vigencia del Presupuesto del Organismo para el año 2019, a las personas que desempeñen funciones de Jefe Técnico Departamental y Jefe Comercial Operativo Departamental del Interior del País, una compensación mensual equivalente al 31% (treinta y uno por ciento) del sueldo escala, por concepto de Régimen de Trabajo Especial, con el alcance establecido en los Considerando II y III de la presente Resolución, teniendo presente lo establecido en el Considerando VI, para los casos que corresponda. ---2º) EXCLUIR a los Jefes Técnicos Departamentales y Jefes Comerciales Operativos Departamentales del Interior del País, de la compensación Casa - Habitación, a partir de la fecha indicada en el Numeral 1º. ---3º) ESTABLECER que el Régimen Especial de Trabajo y su compensación aprobada anteriormente, es incompatible con el sistema y cobro por Guardias a la Orden. ---4º) COMÉTASE a la Gerencia de Gestión del Capital Humano, las liquidaciones que sean necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente Resolución. ---5º) COMUNÍQUESE a las Gerencias Regionales, Jefaturas Técnicas Departamentales y Jefaturas Comerciales Operativas Departamentales del Interior del País. Oportunamente, pase a la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, a sus efectos. ---6º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
|