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Resolución de Directorio N° 759/18

Acta2927 del 07/19/2018
TemaDESIGNAR AL ING. ALEJANDRO IRIBURO, ASÍ COMO AL SR. ANDRÉS CAMEJO, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 29/VII/18 AL 5/VIII/18 INCLUSIVE, DESEMPEÑANDO LAS TAREAS DE ASISTENCIA TÉCNICA EN LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LAS 2 UPA 200T, QUE HAN SIDO COMERCIALIZADAS EN BOLIVIA, REFERIDAS EN ESTA RESOLUCIÓN, DEBIÉNDOSE TOMAR EL PERÍODO DESCRIPTO COMO ACTO DE COMISIÓN DE SERVICIO. ESTABLECER QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN NO IMPLICA EL PAGO DE GASTOS A LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS, YA QUE LOS MISMOS SERÁN DE CARGO DE LA EMPRESA CUPH ROCCO S.A.. DISPONER QUE LA EMPRESA CUPH ROCCO S.A., EFECTÚE A O.S.E. EL REEMBOLSO DEL COSTO DE LOS SALARIOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE DESIGNAN EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS DE LA COMISIÓN DE SERVICIO QUE REALICEN. AUTORIZAR A LA GERENCIA DE GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO, A LIQUIDAR LA COMPENSACIÓN CORRESPONDIENTE DISPUESTA POR R/D Nº 275/06, DADAS LAS TAREAS QUE DEBEN DESARROLLAR LOS CITADOS FUNCIONARIOS, LAS QUE SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN LA PRECITADA RESOLUCIÓN.
Documento836/2018

Resolución

---VISTO: la solicitud efectuada por la empresa CUPH ROCCO S.A., quien tenía un Contrato de representación con la ex sociedad comercial Manantial Dorado S.A. para la comercialización de UPAs.
---RESULTANDO: que la empresa CUPH ROCCO S.A. plantea la necesidad de contar con personal técnico a fin de reforzar y/o concluir con la capacitación a los operadores de las UPAs de Huarina y Huatajata, para el Proyecto “Aprovechamiento de las aguas de la cuenca del Lago Titicaca para dotación de agua potable en un contexto de cambio climático”.
---CONSIDERANDO I: que la comercialización referida anteriormente a Bolivia, fue perfeccionada estando vigente el Contrato de representación indicado en el Visto y antes que finalizara el trámite de liquidación de Manantial Dorado S.A..
---CONSIDERANDO II: que la instalación y puesta en marcha de una UPA, implica necesariamente contar con el personal calificado, así como la capacitación de operadores.
---CONSIDERANDO III: que la asistencia técnica en caso de enajenación de UPAs, se encontraba contemplada en el Contrato firmado entre CUPH ROCCO S.A. y Manantial Dorado S.A., que a la fecha de concretarse la venta a Bolivia se encontraba vigente.
---CONSIDERANDO IV: que la comercialización de UPAs, así como la actividad accesoria de asistencia técnica para su instalación y puesta en marcha, se encuentran contempladas dentro de las competencias del Organismo, de acuerdo al Artículo 2º, Literal "g" de la Ley Nº 11.907.
---CONSIDERANDO V: que si bien los gastos de la Comisión por concepto de pasajes, Seguro de Asistencia Médica y viáticos son de cargo de la empresa CUPH ROCCO S.A., este Cuerpo entiende pertinente disponer que la citada Firma efectúe a O.S.E. el reembolso del costo del salario del funcionario que se designa en la presente Resolución, correspondiente a los días que dure la Comisión de Servicio citada.
---ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el Artículo 2º, Literal "g" de la Ley Nº 11.907.

                             
                      EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                    DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                            R E S U E L V E:

---1º) DESIGNAR al Ing. Alejandro Iriburo, N° 20.430, C.I. N° 2:591.611-9, así como al Sr. Andrés Camejo, Nº 16.939, C.I. N° 3:190.585-9, por el período comprendido entre el 29/VII/18 al 5/VIII/18 inclusive, desempeñando las tareas de asistencia técnica en la instalación y puesta en marcha de las 2 (dos) UPA 200T, que han sido comercializadas en Bolivia, referidas en esta Resolución, debiéndose tomar el período descripto como acto de Comisión de Servicio.
---2º) ESTABLECER que la presente Resolución no implica el pago de gastos a los funcionarios designados, ya que los mismos serán de cargo de la empresa CUPH ROCCO S.A..
---3º) DISPONER que la empresa CUPH ROCCO S.A., efectúe a O.S.E. el reembolso del costo de los salarios de los funcionarios que se designan en la presente Resolución, correspondiente a los días de la Comisión de Servicio que realicen.
---4º) AUTORIZAR a la Gerencia de Gestión del Capital Humano, a liquidar la compensación correspondiente dispuesta por R/D Nº 275/06 de fecha 13/III/06, dadas las tareas que deben desarrollar los citados funcionarios, las que se encuentran previstas en la precitada Resolución.
---5º) ESTABLECER asimismo que el alta y baja del pago de la presente compensación, será comunicada por Memorando, que emitirá la Gerencia de Innovación y Desarrollo a la Sección Liquidación, con constancia del pasaporte respectivo.
---6º) DISPONER asimismo que la Gerencia de Comunicación realice los trámites necesarios para la obtención del Seguro Médico correspondiente.
---7º) COMUNÍQUESE a las Gerencias General y de Comunicación. Oportunamente, pase por su orden al Área Trámite Documental - Notificaciones, a efectos de notificar a los funcionarios y comunicar a la empresa  CUPH ROCCO S.A. la Resolución adoptada y a las Gerencias de Innovación y Desarrollo, de Gestión del Capital Humano y a la Sub Gerencia General de Servicios y Logística, a sus respectivos efectos.
---8º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

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