Resolución de Directorio N° 737/18 |
Acta | 2926 del 07/11/2018 |
Tema | NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN PARCIAL INTERPUESTO POR LOS FUNCIONARIOS SRES. ALEJANDRO GABRIEL PÍRIZ DUTRUEL, JULIO RAÚL DÍAZ CABRERA, LUIS MARCELO SÁNCHEZ AMARO Y EDUARDO ALBÉRICO LUZARDO LÓPEZ, CONTRA LA R/D N° 328/18, POR LA QUE SE AUTORIZÓ A LIQUIDAR A PARTIR DEL DICTADO DE LA MISMA, UNA COMPENSACIÓN DE UN 12,83% MENSUAL, A LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN LA FUNCIÓN DE OPERADOR DE CAMIÓN DESOBSTRUCTOR, CATEGORÍA 8, ESCALAFÓN E Y A LOS OPERADORES DE TRANSPORTE PESADO, CATEGORÍA 9, ESCALAFÓN E, AFECTADOS A LA CONDUCCIÓN DE CAMIONES DESOBSTRUCTORES. FRANQUEAR EL RECURSO DE ANULACIÓN INTERPUESTO, PARA ANTE EL PODER EJECUTIVO. |
Documento | 796/2018 |
---VISTO: los recursos de revocación y anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo, interpuestos por los Sres. Alejandro Gabriel Píriz Dutruel, Julio Raúl Díaz Cabrera, Luis Marcelo Sánchez Amaro y Eduardo Albérico Luzardo López, contra la R/D N° 328/18 de fecha 11/IV/18. ---RESULTANDO I: que por la resistida, se autorizó a liquidar a partir del dictado de la misma, una compensación de un 12,83% (doce con ochenta y tres por ciento) mensual, a los funcionarios que desempeñan la función de Operador de Camión Desobstructor, Categoría 8, Escalafón E y a los Operadores de Transporte Pesado, Categoría 9, Escalafón E, afectados a la conducción de Camiones Desobstructores. ---RESULTANDO II: que desde el punto de vista formal, la vía recursiva interpuesta no merece observaciones. ---RESULTANDO III: que en lo sustancial, los recurrentes se agravian -expresamente - por el momento en que la Resolución consignó como de nacimiento de la liquidación de la compensación, desechándose todo período anterior de generación. ---CONSIDERANDO I: que la División Asesoría Letrada, en opinión compartida por la Gerencia Jurídico Notarial, informa que la citada R/D N° 328/18, autorizó a liquidar "a partir de la presente Resolución", una compensación del 12,83% (doce con ochenta y tres por ciento), descartando así toda retroactividad. ---CONSIDERANDO II: que el acto recurrido, resulta inequívocamente motivado de hecho y de derecho, enervándose cualquier indicio de antijuridicidad, invalidez e ilegitimidad de su conducta. ---ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los Artículo 317° y siguientes de la Constitución de la República y Leyes concordantes, complementarias y modificativas.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1°) NO HACER LUGAR al recurso de revocación parcial interpuesto por los funcionarios Sres. Alejandro Gabriel Píriz Dutruel, N° 19.875, C.I. N° 3:229.966-1, Julio Raúl Díaz Cabrera, N° 18.769, C.I. N° 3:733.773-1, Luis Marcelo Sánchez Amaro, N° 20.311, C.I. N° 3:727.156-1, Eduardo Albérico Luzardo López, N° 19.093, C.I. N° 2:947.377-7, contra la R/D N° 328/18 de fecha 11/IV/18. ---2°) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto, para ante el Poder Ejecutivo. ---3°) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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