| Resolución de Directorio N° 1671/17 |
| Acta | 2901 del 12/06/2017 |
| Tema | AUTORIZAR POR EXCEPCIÓN, A REPARAR LA RED GENERAL INTERNA DE LOS COMPLEJOS HABITACIONALES 35 Y 40, UBICADOS EN LA INTERSECCIÓN DE LAS CALLES SERRATOSA E IRURETA GOYENA, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDO I, II Y III DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. REGULARIZAR LOS CONTRATOS Y ADECUAR LA TARIFA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 22º DEL “REGLAMENTO DE TARIFAS Y FACTURACIÓN”, APROBADO POR R/D Nº 1233/12 Y SUS MODIFICATIVAS: R/D N°S 1087/15 Y 1573/07. ESTABLECER QUE HASTA EL TÉRMINO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REFERIDA Y LA REGULARIZACIÓN DEL LOS CONTRATOS, SE FACTURE ÚNICAMENTE POR LOS CONSUMOS DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES, DEJANDO EL MEDIDOR MADRE COMO TESTIGO, A EFECTOS DE PODER MEDIR EL TOTAL DEL AGUA QUE INGRESA AL COMPLEJO. |
| Documento | 1548/2017 |
---VISTO: la situación generada en los Complejos Habitacionales CH 35 y CH 40, ubicados en la intersección de las calles Serratosa e Irureta Goyena y en virtud de la inquietud planteada por varios residentes del mismo, ante el alto costo de las facturas recibidas por el concepto de prorrateo de red interna. ---RESULTANDO I: que se ha constatado su condición de vulnerabilidad socio-económica y ha sido avalada dicha condición, por informe enviado por la Agencia Nacional de Vivienda (A.N.V.) en Oficio Nº 1085/16 de fecha 8/XI/16. ---RESULTANDO II que el personal de las Gerencias de Medición y Clientes Especiales, de Operaciones Técnicas y de Facturación y Cobranza, concurrió al Complejo a realizar los relevamientos operativos, social y comercial, constatando que los medidores individuales están ubicados dentro de los predios cerrados por rejas, por lo que no se pudo acceder a la totalidad de los mismos, que no existe una organización de Comisión Administradora que los nuclee y observándose que se trata de un Complejo construido en la década de los 80, con materiales de las redes que hoy son obsoletos (fibrocemento, hierro galvanizado) y con un trazado de las tuberías dentro de los predios, que hoy se encuentran enrejados o cercados, impidiendo el acceso y la correcta inspección de la red, no encontrándose perdidas visibles que justifiquen el alto consumo registrado por el medidor madre. ---RESULTANDO III: que personal de la Unidad Gestión de la Medición, dependiente de la Gerencia de Medición y Clientes Especiales, concurrió al citado Complejo, con el fin de efectuar la renovación de la conexión a la red y del medidor madre que surte a 97 (noventa y siete) unidades. ---CONSIDERANDO I: que ante el alto grado de deterioro en la red interna general, que generaría los altos consumos detectados y registrados, por excepción el Organismo se hará cargo de la reparación de ésta o podrá realizarla una Empresa o Cooperativa Social bajo la Supervisión de O.S.E.. ---CONSIDERANDO II: que se realizó un proyecto de adecuación de las instalaciones de las redes internas del Complejo con capacidad de ejecución por parte de la Gerencia de Medición y Clientes Especiales con el personal que trabaja en zonas de contexto crítico. ---CONSIDERANDO III: que el material de las tuberías a utilizar, deberá ser del tipo que utiliza O.S.E. y de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. ---CONSIDERANDO IV: que para solucionar la situación planteada, además de la adecuación de las redes, es necesario la regularización de los contratos, adecuación de tarifa y condonación de deuda, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22º del “Reglamento de Tarifas y Facturación”, aprobado por R/D Nº 1233/12 de fecha 5/IX/12, modificado por R/D N° 1087/15 de fecha 1º/X/15 y lo dispuesto en la R/D N° 1573/07 de fecha 31/X/07. ---ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO: R E S U E L V E:
---1º) AUTORIZAR por excepción, a reparar la red general interna de los Complejos Habitacionales CH 35 y CH 40, en los términos establecidos en los Considerando I, II y III de la presente Resolución. ---2º) REGULARIZAR los contratos y adecuar la tarifa de acuerdo a lo establecido en el Art. 22º del “Reglamento de Tarifas y Facturación”, aprobado por R/D Nº 1233/12 de fecha 5/IX/12 y modificado por R/D N° 1087/15 de fecha 1º/X/15 y por la R/D N° 1573/07 de fecha 31/X/07. ---3º) ESTABLECER que hasta el término de la ejecución de la obra referida y la regularización del los contratos, se facture únicamente por los consumos de los medidores individuales, dejando el medidor madre como testigo, a efectos de poder medir el total del agua que ingresa al Complejo. ---4º) COMUNÍQUESE. Cumplido, pase por su orden a la Gerencia General, a la Sub Gerencia General Comercial Operativa y a las Gerencias de Operaciones Técnicas, de Medición y Clientes Especiales y de Facturación y Cobranza, a sus respectivos efectos. ---5º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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