Resolución de Directorio N° 1646/17 |
Acta | 2901 del 12/06/2017 |
Tema | DECLÁRASE SUJETA A SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO, LA FRACCIÓN DE TERRENO EMPADRONADA CON EL Nº 42.812 (P), SEÑALADA COMO SERVIDUMBRE 2, UBICADA EN LA 17ª SECCIÓN CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES, CON DESTINO A LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE RUTA NACIONAL N° 5. |
Documento | 533/2017 |
---VISTO: estas actuaciones referentes a la constitución de una Servidumbre de Acueducto sobre una fracción de terreno empadronada con el Nº 42.812 (p), señalada como Servidumbre 2, ubicada en la 17ª Sección Catastral del Departamento de Canelones. ---CONSIDERANDO: que el Organismo tiene necesidad de la referida Servidumbre, con destino a la ampliación de la Red de Abastecimiento de agua potable Ruta Nacional N° 5. ---ATENTO: a lo informado por la Gerencia Jurídico Notarial y a lo dispuesto por los Art. 115° y siguientes del Decreto Ley N° 14.859 del 15/XII/78 (Código de Aguas) y a las potestades otorgadas al Directorio por el Art. 11°, Literal “h” de la Ley N° 11.907 del 19/XII/52, en la redacción dada por el Art. 66° de la Ley N° 18.046 del 24/X/06.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) DECLÁRASE sujeta a Servidumbre de Acueducto, la fracción de terreno de que se da cuenta en el Visto de la presente Resolución, la que conforme al Plano de Mensura del Ing. Agrim. Eliseo Russi, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Canelones), el 15/III/17 con el Nº 16.016, tiene una superficie afectada de 41 m2 y se deslinda de la siguiente manera: al Noroeste, 16 m 40 cm de frente a Ruta Nacional Nº 5; al Noreste, 2 m 60 cm lindando con parte del Padrón Nº 43.121, Servidumbre 3, del mismo Plano; al Sureste 16 m 40 cm lindando con resto del mismo Padrón; al Suroeste, 2 m 60 cm lindando con parte del Padrón Nº 44.744, Servidumbre 1, del mismo Plano. ---2º) COMETER a la Secretaría General la redacción de un Oficio dirigido a la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Canelones, en virtud de lo establecido en el Art. 85° de la Ley Nº 16.871 de fecha 28/IX/97. ---3º) PASE a la Gerencia Jurídico Notarial (División Escribanía), conjuntamente con dos originales del Oficio del que se hace mención en Numeral anterior, a efectos de realizar la inscripción correspondiente. ---4º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
|