Resolución de Directorio N° 1478/17 |
Acta | 2896 del 11/01/2017 |
Tema | TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO DISPUESTO A LA SRA. ANABEL SOSA IZAGUIRRE, ASÍ COMO DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA AMBOS ORDENADOS POR R/D Nº 670/17, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA RECIBIDA POR IRREGULARIDADES EN ANULACIÓN DE ÓRDENES DE CORTE DE SERVICIO Y QUE HABÍA AMERITADO LA APLICACIÓN POR PARTE DE SU JEFATURA, DE UNA SANCIÓN DE 10 DÍAS DE SUSPENSIÓN QUE LA FUNCIONARIA CUMPLIÓ, PERO NO FUE APROBADA POR EL DIRECTORIO, NI DEJADA SIN EFECTO AL DISPONERSE ESTE PROCEDIMIENTO. SANCIONAR A LA FUNCIONARIA SRA. ANABEL SOSA IZAGUIRRE, CON UNA SUSPENSIÓN DE 180 DÍAS SIN GOCE DE SUELDO, DESCONTÁNDOSE LA SANCIÓN DE 10 DÍAS APLICADA Y CUMPLIDA, CON ANOTACIÓN EN SU LEGAJO FUNCIONAL Y BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICAR SANCIONES MÁS SEVERAS EN CASO DE INCURRIR EN OTRAS CONDUCTAS DE SIMILAR NATURALEZA. SANCIONAR ASIMISMO A LA FUNCIONARIA SRA. DAHIANA SOLEDAD CARABALLO COLO, CON UNA AMONESTACIÓN CON ANOTACIÓN EN SU LEGAJO FUNCIONAL Y BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICAR SANCIONES MÁS SEVERAS EN CASO DE INCURRIR EN OTRAS CONDUCTAS DE SIMILAR NATURALEZA. ENCOMENDAR A LA SUB GERENCIA GENERAL COMERCIAL OPERATIVA Y A LA GERENCIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, EL ANÁLISIS E INSTRUMENTACIÓN CONFORME LO REFERIDO EN EL CONSIDERANDO VI DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. |
Documento | 145/2017 |
---VISTO: el sumario administrativo dispuesto a la funcionaria Sra. Anabel Sosa Izaguirre y la investigación administrativa, por R/D N° 670/17 del 14/VI/17, en virtud de la denuncia recibida por irregularidades en anulación de órdenes de corte de servicio y que había ameritado la aplicación por parte de su Jefatura, de una sanción de 10 (diez) días de suspensión que la funcionaria cumplió, pero no fue aprobada por el Directorio, ni dejada sin efecto al disponerse este procedimiento. ---RESULTANDO I: que de la instrucción surge que en cinco oportunidades, la disciplinada desplanificó y anuló órdenes de corte de servicio por falta de pago en su propia Cuenta de servicio de agua potable, dichos movimientos de anulaciones fueron realizados por el usuario de la sumariada “Anabel Sosa”, sin causas justificadas para ello. ---RESULTANDO II: que en el ámbito de la investigación administrativa, no se detectaron irregularidades de otros funcionarios, en cuanto al contralor de los movimientos que en el Sistema de Gestión Comercial pueden o no realizar los funcionarios de esta Administración, referentes a los hechos mencionados en el Resultando anterior, conforme a los procedimientos y herramientas existentes. ---RESULTANDO III: que asimismo de la investigación administrativa instruida, se constató que la programadora Sra. Dahiana Soledad Caraballo Colo procedió a replanificar, esto es dejar en suspenso a la espera del ingreso del pago realizado en el Sistema de Gestión Comercial - S.G.C- una de las órdenes de corte de servicio ante la comunicación de haber efectuado el pago de la factura que le hiciera su compañera Sra. Anabel Sosa, no exigiendo la exhibición por ésta de dicho documento con la constancia de pago. ---CONSIDERANDO I: que con su conducta la funcionaria sumariada se apartó de lo dispuesto en los Arts. 20° y 21° de la Ley N° 17.060, 8°, 9°,11°, 13° y 17° del Decreto N° 30/03 y 13° del Reglamento Interno de Personal e incurrió en la previsión del Artículo 24°, Literal "a" del Reglamento Interno de Personal, la que al tenor del Artículo 51°, Numeral 33º de dicho Cuerpo Normativo, constituye falta administrativa grave. ---CONSIDERANDO II: que en el presente caso, se verifican como aleatorias de conducta, la buena conducta anterior, buen concepto funcional, admisión de los hechos, colaboración en la instrucción, el arrepentimiento manifestado ante su Jefatura, así como las agravantes de reiteración y el haber obrado con premeditación o engaño, habiendo incluso inducido a error a otra funcionaria. ---CONSIDERANDO III: que la Sra. Dahiana Caraballo fue negligente en el desempeño de su tarea, en la omisión de efectuar la solicitud a la Sra. Sosa de la exhibición de la factura de pago, lo que era su deber, confiando en la palabra de la misma, incurriendo en responsabilidad disciplinaria por falta administrativa leve al tenor del Artículo 51°, Numeral 2º del Reglamento Interno de Personal, para cuya tipificación y cuantum sancionatorio se tienen en cuenta las atenuantes de admisión de los hechos, que fue inducida a error por su compañera, siendo que además no anuló la orden de corte de servicio sino que la deja en suspenso hasta que ingrese el pago al sistema y la agravante de una sanción leve anterior por inasistencias. ---CONSIDERANDO IV: que se confirió la vista reglamentaria a las funcionarias, por lo que habiéndose dado las garantías del debido proceso, procede la aplicación de las sanciones. ---CONSIDERANDO V: que en el ámbito de la investigación administrativa, no se comprobaron otros hechos o actos irregulares u omisiones que reprochar a funcionario/a alguna y que en nuestro derecho disciplinario rige el principio de inocencia de los funcionarios, la que se presume, salvo prueba fehaciente de su culpabilidad. ---CONSIDERANDO VI: que corresponde analizar la viabilidad de instrumentar herramientas en el Sistema de Gestión Comercial que inhabilite a los funcionarios a realizar movimientos en sus propias cuentas de servicio de agua potable y/o saneamiento encomendando dicho análisis e instrumentación a la Sub Gerencia General Comercial Operativa y a la Gerencia Tecnologías de la Información. ---ATENTO: a lo señalado precedentemente y a las disposiciones del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1°) TOMAR CONOCIMIENTO de las resultancias del sumario e investigación administrativa, a que se hace referencia en el Visto de la presente Resolución. ---2°) SANCIONAR a la funcionaria Sra. Anabel Sosa Izaguirre, N° 28.426, C.I. N° 3:966.137-0, con una suspensión de 180 (ciento ochenta) días sin goce de sueldo, descontándose la sanción de 10 (diez) días aplicada y cumplida, con anotación en su Legajo Funcional y bajo apercibimiento de aplicar sanciones más severas en caso de incurrir en otras conductas de similar naturaleza. ---3°) SANCIONAR asimismo a la funcionaria Sra. Dahiana Soledad Caraballo Colo, N° 22.468, C.I. N° 4:626.987-4, con una Amonestación con anotación en su Legajo Funcional y bajo apercibimiento de aplicar sanciones más severas en caso de incurrir en otras conductas de similar naturaleza. ---4°) ENCOMENDAR a la Sub Gerencia General Comercial Operativa y a la Gerencia Tecnologías de la Información, el análisis e instrumentación conforme lo referido en el Considerando VI de la presente Resolución. ---5°) COMUNÍQUESE a las Gerencias de la Región Litoral Sur y Jurídico Notarial. Cumplido, pase por su orden al Área Trámite Documental - Notificaciones y a la Gerencia de Gestión del Capital Humano, a sus respectivos efectos. ---6°) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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