| Resolución de Directorio N° 1316/17 |
| Acta | 2892 del 10/04/2017 |
| Tema | DECLÁRASE SUJETA A SERVIDUMBRE DE PASO Y ACUEDUCTO, LA FRACCIÓN DE TERRENO EMPADRONADA CON EL Nº 70.651 (P), UBICADA EN LA 8ª SECCIÓN CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES, ZONA RURAL, CON DESTINO A UNA PERFORACIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA AL BALNEARIO SAN LUIS. |
| Documento | 394/2017 |
---VISTO: estas actuaciones referentes a la constitución de una Servidumbre de Paso y Acueducto, sobre una fracción de terreno empadronada con el Nº 70.651 (p), ubicada en la 8ª Sección Catastral del Departamento de Canelones, zona rural. ---CONSIDERANDO: que el Organismo tiene necesidad de la referida Servidumbre, con destino a una Perforación para el abastecimiento de agua al Balneario San Luis. ---ATENTO: a lo informado por la Gerencia Jurídico Notarial y a lo dispuesto por los Artículos 115° y siguientes del Decreto Ley N° 14.859 del 15/XII/78 (Código de Aguas) y a las potestades otorgadas al Directorio por el Artículo 11°, Literal “h” de la Ley N° 11.907 del 19/XII/52, en la redacción dada por el Artículo 66° de la Ley N° 18.046 del 24/X/06.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) DECLÁRASE sujeta a Servidumbre de Paso y Acueducto, la fracción de terreno de que se da cuenta en el Visto de la presente Resolución, la que conforme al Plano de Mensura del Ing. Agrim. Raúl Castro, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Ciudad de la Costa) el 26/XI/13 con el Nº 646, tiene una superficie afectada de 1.028 m2 30 dm2 y se deslinda de la siguiente manera: al Suroeste, 5m de frente a Ruta Interbalnearia; al Noroeste, 204 m 09 cm; al Noreste, 3 m 76 cm, lindando por ambos vientos con resto del Padrón Nº 70.651 y al Sureste, línea quebrada compuesta de dos tramos rectos de 102 m 92 cm lindando con parte del Padrón Nº 70.652 y 101 m 17 cm lindando con resto del mismo Padrón. ---2º) COMETER a la Secretaría General, la redacción de un Oficio dirigido a la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Pando en virtud de lo establecido en el Artículo 85° de la Ley Nº 16.871 de fecha 28/IX/97. ---3º) CUMPLIDO, pase a la Gerencia Jurídico Notarial (División Escribanía), conjuntamente con dos originales del Oficio del que se hace mención en Numeral anterior, a efectos de realizar la inscripción correspondiente. ---4º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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