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Resolución de Directorio N° 1241/17

Acta2890 del 09/20/2017
TemaNO HACER LUGAR AL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL SR. LUIS BATALLA (BAROMÉTRICA BARROS BLANCOS), CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA JEFATURA TÉCNICA DEPARTAMENTAL DE CANELONES SUR, DE FECHA 1º/II/17, POR LA QUE SE DISPUSO SUSPENDERLE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE CIUDAD DE LA COSTA, POR EL TÉRMINO DE 5 DÍAS, POR INCUMPLIMIENTOS EN EL TIPO DE VERTIDOS DESCARGADOS EN LA PLANTA. FRANQUEAR EL RECURSO DE ANULACIÓN INTERPUESTO PARA ANTE EL PODER EJECUTIVO.
Documento1166/2017

Resolución

---VISTO: los recursos de revocación, jerárquico y anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo, interpuestos por el Sr. Luis Batalla, titular de la empresa unipersonal Barométrica Barros Blancos, contra la Resolución dictada por la Jefatura Técnica Departamental de Canelones Sur de fecha 1º/II/17, por la que se dispuso suspenderle la autorización de ingreso a la Planta de Tratamiento de Ciudad de la Costa, por el término de 5 (cinco) días, por incumplimientos en el tipo de vertidos descargados en la Planta.
---RESULTANDO I: que desde el punto de vista formal, la impugnación no merece observaciones.
---RESULTANDO II: que en lo sustancial, se agravia el recurrente alegando que no tiene conocimiento del protocolo aplicado a los análisis efectuados; que todas las recolecciones lo fueron en pozos domiciliarios; y que no existe un protocolo que garantice el tratamiento igualitario a las empresas.
---RESULTANDO III: que con fecha 3/IV/17, se desestimó el recurso de revocación interpuesto.
---CONSIDERANDO: que la División Asesoría Letrada, en opinión compartida por la Gerencia Jurídico Notarial, informa que el actuar de la Administración fue ajustado a derecho, en tanto resultó acreditado de los exámenes de laboratorio, que la descarga vertida en la Planta por el ahora recurrente no era de efluentes domiciliarios, situación ésta que ya se había reiterado con anterioridad y motivado la aplicación de otras sanciones.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo establecido en el Artículo 317° de la Constitución de la República y a los Artículos 127°, 130°, 131° y 136° del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.

                             
                      EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                    DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                               R E S U E L V E:

---1º) NO HACER LUGAR al recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Luis Batalla (Barométrica Barros Blancos), contra la Resolución de la Jefatura Técnica Departamental de Canelones Sur, de fecha 1º/II/17.
---2º) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto para ante el Poder Ejecutivo.
---3º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

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