Resolución de Directorio N° 1129/17 |
Acta | 2887 del 08/30/2017 |
Tema | DEJAR SIN EFECTO, CON LA MISMA VIGENCIA QUE LA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 4° DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EL PAGO DE LA RETRIBUCIÓN QUE LE FUERA MANTENIDO POR EL ART. 12° DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 513/007 DEL 28/XII/07, AL SR. LUCIO R. OCAMPO. AUTORIZAR EL TRASLADO DEL AUXILIAR DE OFICIOS B, CATEGORÍA 3, DEL ÁREA ABASTECIMIENTO DE SALTO, SR. OCAMPO, A DESEMPEÑAR TAREAS EN LA SECCIÓN MANTENIMIENTO EDILICIO. ENCOMENDAR INTERINAMENTE LA FUNCIÓN DE OFICIAL DE MANTENIMIENTO EDILICIO, CATEGORÍA 8, ESCALAFÓN E, EN LA CITADA SECCIÓN, AL FUNCIONARIO SR. OCAMPO, AUTORIZANDO A ABONARLE UNA COMPENSACIÓN EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA DE RETRIBUCIÓN QUE POR TODO CONCEPTO CORRESPONDA, ENTRE LA DE SU CARGO PRESUPUESTAL DE AUXILIAR DE OFICIOS B, CATEGORÍA 3, ESCALAFÓN E Y LA CORRESPONDIENTE A LA DE LA FUNCIÓN ENCOMENDADA, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE EFECTIVICE EL TRASLADO QUE SE AUTORIZA Y CON POSTERIORIDAD A ESTA RESOLUCIÓN. ESTABLECER QUE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2° DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, NO LE OTORGA DERECHOS AL PETICIONANTE PARA LA PERCEPCIÓN DE VIÁTICOS O GASTOS DE TRASLADO DE CLASE ALGUNA. |
Documento | 885/2017 |
---VISTO: la solicitud de traslado formulada por el Auxiliar de Oficios B, Categoría 3, del Área Abastecimiento de Salto, Sr. Lucio R. Ocampo, quien cumple tareas del cargo de Oficial B, Categoría 5, en la misma, para desempeñar tareas en la División Arquitectura. ---RESULTANDO: que la Gerencia de la Región Litoral Norte, de la que depende el funcionario, no formula objeciones al traslado solicitado y que la Gerencia de Obras considera necesarios los servicios del peticionante en la Sección Mantenimiento Edilicio como Oficial de Mantenimiento Edilicio, Categoría 8. ---CONSIDERANDO I: que la Sección Gestión de Estructuras, informa que en la citada Sección se encuentra 1 (un) puesto (N° 25.612) libre del cargo de Encargado de Oficios B (función: Oficial de Mantenimiento Edilicio), Categoría 8 y que el Sr. Ocampo -si bien no cumple con el requisito de escolaridad exigido para desempeñar las mencionadas funciones- cumple con los requisitos establecidos en los Numerales ii., iii. y iv. del Anexo - Flexibilización de Requisitos Excluyentes que se adjuntara formando parte integrante de la R/D N° 1512/13 de fecha 20/XI/13 (cuya vigencia fuera prorrogada por R/D N° 1583/16 del 9/XI/16). ---CONSIDERANDO II: que el Área Planeamiento y Coordinación de la Información, verificó que la Gerencia de Obras tiene disponible el saldo necesario para acceder al traslado de que se trata, originado por las renuncias y bajas acontecidas en la mencionada Gerencia, no generándose incremento en el costo del Presupuesto de la estructura vigente. ---CONSIDERANDO III: que la Sección Liquidación informa que el incremento del costo mensual afectable al Grupo 0, asciende a la suma de $ 8.455,55 (pesos uruguayos ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco con cincuenta y cinco centésimos). ---ATENTO: a lo establecido en la R/D N° 723/01 de fecha 4/VII/01.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1°) DEJAR SIN EFECTO, con la misma vigencia que la establecida en el Numeral 4° de la presente Resolución, el pago de la retribución que le fuera mantenido por el Art. 12° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 513/007 del 28/XII/07, al Sr. Lucio R. Ocampo, N° 17.923, C.I. N° 3:355.964-4. ---2°) AUTORIZAR el traslado del Auxiliar de Oficios B, Categoría 3, del Área Abastecimiento de Salto, Sr. Ocampo, a desempeñar tareas en la Sección Mantenimiento Edilicio. ---3°) ENCOMENDAR interinamente la función de Oficial de Mantenimiento Edilicio, Categoría 8, Escalafón E, en la citada Sección, al funcionario Sr. Ocampo. ---4°) AUTORIZAR asimismo a abonar al mencionado funcionario, una compensación equivalente a la diferencia de retribución que por todo concepto corresponda, entre la de su cargo presupuestal de Auxiliar de Oficios B, Categoría 3, Escalafón E y la correspondiente a la de la función encomendada, a partir de la fecha en que se efectivice el traslado que se autoriza por el Numeral 2° de la presente y con posterioridad a esta Resolución. ---5°) ESTABLECER que lo dispuesto en el Numeral 2° de la presente Resolución, no le otorga derechos al peticionante para la percepción de viáticos o gastos de traslado de clase alguna. ---6°) LA EROGACIÓN a originarse se imputará con cargo al Grupo 0. ---7°) COMUNÍQUESE a las Gerencias General, de la Región Litoral Norte, de Obras, de Planeamiento y Control de Gestión y de Gestión del Capital Humano. Cumplido, pase por su orden al Área Trámite Documental - Notificaciones y a la Gerencia de Gestión del Capital Humano, a sus respectivos efectos. ---8°) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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