Resolución de Directorio N° 1672/17 |
Acta | 2902 del 12/13/2017 |
Tema | NO HACER LUGAR A LA PETICIÓN FORMULADA POR LOS FUNCIONARIOS SRES. ÁLVARO AMÉNDOLA, EDGARDO CANOSA Y LAS SRAS. YOLANDA GADEA, ELENA QUEIROLO, TELMA QUESADA, Y JACQUELINE GARCÍA, SOLICITANDO SU INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN COMPENSATORIO PREVISTO EN EL NUMERAL 2° DE LA R/D N° 1913/93 BIS I DE FECHA 13/X/93. |
Documento | 493/2017 |
---VISTO: la petición formulada por los funcionarios Sres. Álvaro Améndola, Edgardo Canosa y las Sras. Yolanda Gadea, Elena Queirolo, Telma Quesada y Jacqueline García, solicitando su incorporación al régimen compensatorio previsto en el Numeral 2° de la R/D N° 1913/93 Bis I de fecha 13/X/93. ---RESULTANDO I: que los citados funcionarios ocupan hoy los cargos de Jefe de Atención de Clientes, Categoría 15, Escalafón C; Jefe de Atención Presencial, Categoría 14, Escalafón C; Jefe de Atención Telefónica, Categoría 14, Escalafón C; Jefe de Control de Facturación, Categoría 14, Escalafón C; Jefe de Gestión de Morosidad, Categoría 14, Escalafón C y Jefe de Lectura y Notificación, Categoría 14, Escalafón C, cargos cuya Categoría y denominación resultó del dictado de las R/D N°s. 1295/08, 162/09 y 1415/13 de fechas 20/VIII/08, 11/II/09, 23/X/13, respectivamente. ---RESULTANDO II: que a la fecha del dictado de la referida Resolución, dichos cargos, con otra denominación, revistaban en las Categorías 10, 11 y 13 respectivamente. ---CONSIDERANDO I: que la Gerencia Jurídico Notarial, informa que no existe fundamento que obligue a la Administración a actuar de acuerdo a lo peticionado, en tanto el pago de tal compensación se enmarcó dentro del elenco de facultades discrecionales de la Administración y con la finalidad de adecuar, en el contexto histórico, económico y orgánico existente a la fecha de dictado de la citada Resolución, las retribuciones de los cargos puntualmente allí detallados, entre los que se encontraban aquellos correspondientes a las Categorías 14 y 15. ---CONSIDERANDO II: que al momento del dictado de tal acto administrativo, ninguno de los cargos de los reclamantes tenía la Categoría 14 o 15 y el hecho de que la hayan obtenido años después, no implica ello su inclusión en tal régimen compensatorio, ya que pretender extender dicho beneficio a cargos que al momento del dictado de la R/D N° 1913/93 Bis I, no se encontraban comprendidos en su ámbito subjetivo de aplicación, o hacerlo luego en oportunidad de la revalorización de esos cargos, a pesar de que el Directorio excluyó en tal ocasión toda referencia a incorporarlos a ese régimen compensatorio, importaría desconocer la facultad discrecional del Jerarca, ampliando el elenco de los cargos alcanzados por dicha compensación y ello con prescindencia de la voluntad del Directorio plasmada en aquella primigenia Resolución. ---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo establecido en el Artículo 318° de la Constitución de la República y a los Artículos 115° y 116° del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1°) NO HACER LUGAR a la petición formulada por los funcionarios Sres. Álvaro Améndola, Nº 10.512, C.I. N° 1:793.353-7, Edgardo Canosa, Nº 11.120, C.I. N° 2:758.765-7, Sras. Yolanda Gadea, Nº 9238, C.I. N° 1:736.914-6, Elena Queirolo, Nº 13.045, C.I. N° 1.750.132-2, Telma Quesada, Nº 8796 C.I. N° 1:450.939-3 y Jacqueline García, Nº 10.528, C.I. N° 3:348.267-1, de la que se da cuenta en el Visto de la presente Resolución. ---2°) COMUNÍQUESE a las Gerencias de Gestión de Clientes, de Facturación y Cobranza, Jurídico Notarial y de Gestión del Capital Humano. Cumplido, pase al Área Trámite Documental - Notificaciones, a efectos de notificar a los peticionantes y oportunamente, archívese. ---3°) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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